Nota de prensa) – La Sala Constitucional declaró improcedente in limine litis el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Marcel Granier, Oswaldo Quintana y la sociedad mercantil Rctv, C.A., contra el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.970, del 12 de junio de 2000.
En el recurso, presentado el 2 de marzo de 2006, los solicitantes alegaron que la norma impugnada, constituye una restricción ilegítima del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, dispuesto en los artículos 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al respecto la Sala del Máximo Juzgado del país recordó que con posterioridad a la interposición del presente recurso, la Sala dictó la sentencia N° 2152, del 14 de noviembre de 2007, caso Antonio Ledezma, en la cual se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma impugnada y estableció que la misma se contextualiza legítimamente dentro del marco regulatorio del Estado sobre la libertad de empresa y en especial, sobre el derecho a la libertad de expresión, que tiene como correlativo el deber de comunicar aquello que sea de interés para la opinión pública.La norma cuestionada por los solicitantes establece: “Artículo 192. Sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de seguridad y defensa, el Presidente de la República podrá, directamente o a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ordenar a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción, a través del canal de información a sus clientes y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta la transmisión gratuita de mensajes o alocuciones oficiales, de la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de los Ministros. Mediante reglamento se determinarán las modalidades, limitaciones y demás características de tales emisiones y transmisiones. No estará sujeta a la obligación establecida en este artículo la publicidad de los entes públicos.”
Indica la Sala, entre otros aspectos, que la norma impugnada “no es más que una garantía del derecho a la información y, por tanto, un mecanismo para permitir que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer la realidad social, política y económica, a través de transmisiones objetivas que contribuyan con la creación de una opinión pública formada sobre elementos veraces y no sobre la visión particular de un medio que pudiera estar sesgado.”
En vista de lo anterior la Sala Constitucional consideró inoficiosa la continuación de la presente causa y declaró improcedente in limine litis la petición de nulidad presentada.
Nota de prense del Tribunal Supremo de Justicia.