La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró inadmisiblela acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Juan Carlos Pacheco e Isvett Nacarith Acosta De Requena contra la Ministra del Poder Popular para el Deporte.
Ambos solicitantes señalaron en la acción de amparo interpuesta, entre otros aspectos, que representan a un grupo de niños y adolescentes que forman parte del Club Atlético Nacional de Caracas, en fase de formalización ante el Registro y que se dedica al futbol, pero que se les estaría vulnerando el derecho de la práctica del deporte como recreación porque no cuentan con un lugar adecuado para las prácticas deportivas.
Indicó la Sala del Máximo Juzgado que en este caso se ejerció una acción de amparo sin acudir a la correspondiente vía contencioso administrativa, mediante el ejercicio del recurso de abstención ante la presunta falta de oportuna respuesta de la Ministra del Poder Popular para el Deporte y de otras autoridades administrativas, en procura de solventar los aspectos en los cuales se basa su controversia.