La CNMC multa con 15 millones a Mediapro, Barça, Real Madrid, Sevilla y Racing
El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por 15 millones de euros a Mediapro y cuatro clubes de fútbol (Real Madrid, FC Barcelona, Sevilla y Racing de Santander) por una infracción muy grave por incumplir la resolución que prohibía la firma de contratos de de derechos audiovisuales con una duración superior a tres temporadas.
La sanción a Mediapro asciende a 6,5 millones; la del Real Madrid se eleva a 3,9 millones; la del FC Barcelona a 3,6 millones; el Sevilla se sanciona con 900.00 euros y el Racing de Santander con 30.000 euros.
El regulador entiende que la productora de Jaume Roures y los cuatro clubes han incurrido en una infracción muy grave al incumplir la resolución dictada el 14 de abril de 2010 por el Consejo de la CNC sobre la adquisición de derechos audiovisuales sobre competiciones de fútbol, firmando con posterioridad a esa fecha contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. El Rey (excepto la final) con una duración superior a tres temporadas.
El Consejo de la CNC señaló en su día que los contratos audiovisuales de derechos de fútbol con una duración superior a tres temporadas, eran acuerdos entre empresas prohibidos por los artículos 1 de la Ley Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de la Unión Europea.
Para vigilar el cumplimiento de la resolución de abril de 2010, la CNC inició expediente de vigilancia y en el marco del mismo se dictó una resolución con fecha de 3 de mayo de 2012 en la que consideró que: Mediapro, FC. Barcelona, Racing de Santander y Sevilla habían incumplido, dado que habían firmado, con posterioridad al 14 de abril de 2010, contratos con duración superior a tres temporadas (cuatro temporadas). En consecuencia, el Consejo de la CNC instó a la Dirección de Investigación a que incoara un expediente sancionador.
Con fecha 3 de junio se incoó el expediente también ampliado al Real Madrid, que ahora ha resuelto el Consejo de la CNMC, tras constatar que las sociedades mencionadas han incurrido en una infracción muy grave.
Para el cálculo de la multa se han tenido en cuenta los contratos firmados por cada parte afectada y el importe por temporada que suponen estos contratos (que, como se ha visto, sobrepasan en una temporada el máximo de las tres temporadas establecido en la mencionada resolución), así como el volumen de negocios de las empresas objeto de las multas.
EL PAIS