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miércoles, 18 de diciembre de 2013

TSJ declaró inadmisible acción judicial del Comité de Afectados por Apagones contra ministro Chacón


El Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el recurso por abstención interpuesto por la ciudadana Aixa López Gómez, actuando en su nombre y en condición de presidenta del Comité de Afectados por Apagones, contra el ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Jesse Chacón Escamillo. 

La presidenta del Comité de Afectados por Apagones alegó que la acción judicial fue interpuesta porque el ministro Chacón no dio oportuna y adecuada respuesta a la solicitud realizada mediante comunicación entregada el 8 de mayo de 2013 y que, según esgrimió, fue reiterada en otro escrito presentado el pasado 29 de mayo. 

Al respecto la Sala del Alto Juzgado, con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, constató que en la referida comunicación del pasado 8 de mayo, se solicitó al ministro ayudar e indemnizar a los socios de la Panadería la Cooperativa la Piedra del gato ubicada en la Calle El Cementerio de la población de la Vecindad municipio Gómez del estado Nueva Esparta. 

Mientras que en la comunicación del 29 de mayo de 2013, Aixa López se hace eco de quejas e inquietudes de la población, en cuanto a la calidad del servicio eléctrico en el mes de mayo el cual, según la Presidenta del Comité de Afectados por Apagones, ha presentado fallas en algunos sectores de Caracas. 

Señala la sentencia del Máximo Juzgado del país que la pretensión en cada una de las comunicaciones tenía un objeto distinto, por lo que la segunda de ellas no fue una ratificación de lo solicitado en la primera, lo cual se corrobora al verificar que entre una y otra, no transcurrió el lapso de 20 días hábiles previsto en la artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para que la autoridad administrativa correspondiente diera respuesta a la petición. 

La sentencia indica que "la parte accionante debió ratificar sus solicitudes y requerir que se les diera debida respuesta a ambas peticiones, sin embargo de las actas que conforman el presente expediente no se desprende que la parte accionante hubiere acompañado a su libelo prueba alguna que acredite las gestiones realizadas ante la administración para obtener respuesta a lo solicitado en las mencionadas comunicaciones", por lo que al no cumplirse los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declaró inadmisible el recurso.