Este martes fue publicada en Gaceta Oficial una resolución conjunta de los ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, Agricultura y Tierra y Alimentación que califica los bienes de primera necesidad a los efectos de la Ley Orgánica de Aduanas.
La resolución define como bienes de primera necesidad o consumo masivo algunos rubros como la carne de animales vivos de especia bovina, excluido los de raza pura y para lidia.
También incluye a la leche y nata, sin adición de azúcar o edulcorantes, así como arvejas, frijoles, maíz y lentejas no destinadas para la siembra.
Esta resolución estará vigente por un año.