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sábado, 26 de julio de 2014

Modifican la normativa para comprar divisas en Sicad II: el monto mínimo será de USD 1.000

El Banco Central de Venezuela (BCV) modificó los requisitos para la adquisición de divisas en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), tanto para personas naturales como jurídicas, según reseñó una circular del ente.

La misiva expresa que “las cotizaciones de compra y venta de divisas se harán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América (USD), no pudiendo procesarse operaciones de compra presentadas por un monto inferior a los mil dólares (1.000,00)”. 

En el caso de las personas naturales que demanden dólares, deberán presentar original y copia de la cédula de identidad, constancia de residencia en la República Bolivariana de Venezuela, original de constancia de ingresos expedida por el pagador con no más de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación y copia de la última declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta en la que se evidencie la contribución en las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente
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Para el caso de las personas jurídicas, tendrán que consignar el original y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente, copia de las últimas 2 declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, en las que se evidencie la contribución en las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente y original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente. 

Igualmente, la notificación expresa que “se reitera a las Instituciones Operadoras, que deberán abstenerse de procesar operaciones de solicitud de compra de divisas que le sean presentadas por personas naturales o jurídicas que se encuentren sujetas a un proceso de investigación“.


Para leer la circular cpmpleta publicada por el Banco Central de Venezuela, pulse aquí.
Con información del BCV