La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, señaló en su artículo de opinión “Comunidad y prevención del delito” que “la prevención del delito es una de las obligaciones fundamentales del Estado”
y exhortó a los ciudadanos a participar “en programas destinados a la
prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias”.
Asimismo, precisó que para solventar inconvenientes en las localidades, los ciudadanos pueden recurrir a los jueces de paz, que son personas escogidas para resolver problemas de la colectividad.
Además, añadió que se debe propiciar en todos los ámbitos “la unión entre los órganos del Poder Público y la sociedad,
mediante los esfuerzos mancomunados dirigidos a alcanzar los objetivos
de cumplir y garantizar los postulados contenidos en la Carta Magna”.
A continuación el artículo íntegro:
La prevención del delito es una de las obligaciones fundamentales del Estado, tarea que ejecuta a través de los órganos de seguridad ciudadana. Así lo dispone el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, los ciudadanos pueden participar en programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias.Otro mecanismo constitucional que permite la participación de los ciudadanos son los medios alternativos de justicia, que constituye un método idóneo para solventar disputas y problemáticas que no revistan carácter penal sin vulnerar las competencias jurisdiccionales.Ello significa conocer el conflicto y propiciar su solución antes de que la situación se agrave y se convierta en delito, en cuyo caso obligatoriamente debe acudirse a la penalización a través de un juez profesional, con todos los requisitos y parámetros establecidos por el ordenamiento legal.Nuestra legislación contempla los medios alternativos para la resolución de conflictos. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, de fecha 2 de mayo de 2012, es una forma de fomentar la participación popular por vía de los consejos comunales, en solventar los problemas derivados de la convivencia.El objeto de la esa ley es establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz, con el fin de preservar la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana.Un aspecto importante es que el juez de paz no necesariamente debe ser abogado, y es escogido por elección popular entre los miembros de la comunidad, lo cual lo reviste de una majestad diferente, que es en teoría el respeto y confianza de sus conciudadanos para la solución de las controversias que se presenten.Se debe propiciar en todos los ámbitos la unión entre los órganos del Poder Público y la sociedad, mediante los esfuerzos mancomunados dirigidos a alcanzar los objetivos de cumplir y garantizar los postulados contenidos en la Carta Magna.Fiscal General de la República
Con información del Ministerio Público