La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó su sentencia sobre la demanda contra el Estado peruano por las presuntas ejecuciones de tres terroristas tras la Operación Chavín de Huántar, que permitió el rescate de 72 rehenes capturados por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), en 1997.
A continuación, conozca los aspectos más importantes de la Corte IDH en el caso Chavín de Huántar.
1. La Corte reconoció que el recurso a la fuerza por parte del Estado se produjo en el marco de una operación de las fuerzas de seguridad con un objetivo de lograr la liberación de los rehenes retenidos por los miembros del MRTA.
2. Las presuntas víctimas del caso no eran civiles, sino integrantes del MRTA, quienes participaron en forma activa en las hostilidades. No obstante, podían potencialmente ser beneficiarios de las salvaguardas contenidas en derecho internacional humanitario, siempre que hubieran dejado de participar en las hostilidades.
3. La muerte del terrorista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias "Tito", se produjo una vez que se encontraba bajo la custodia del Estado y que se trató de una ejecución extrajudicial. Fue capturado con vida en un jardín, y entregado a un militar quien volvió a ingresarlo hacia la residencia y posteriormente fue hallado muerto.
4. El tribunal cita un informe de antropólogos forenses el cual sostiene que dicha muerte se produjo estando inmovilizado y que ningún comando que declaró en el fuero militar reconoció haberle disparado.
5. El Estado incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, pues una vez capturado con vida, el Estado tenía la obligación de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar sus derechos.
6. La muerte de los terroristas Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza se produjo cuando aún estaban tomando parte de las hostilidades y todavía se estaba llevando a cabo la evacuación de los rehenes y por ello no existen elementos suficientes para determinar la responsabilidad del Estado en ese caso.
7. El Tribunal consideró que existieron irregularidades en el manejo de la escena de los hechos y el levantamiento de cadáveres, así como una falta de rigurosidad en la realización de las necropsias en el año 1997.
8. Los procesos ante los tribunales peruanos no han sido desarrollados en un plazo razonable y el Estado no ha demostrado haber realizado las diligencias necesarias para localizar a uno de los sindicados que se encuentra en contumacia.
9. Transcurridos 18 años de los hechos aún no se conoce toda la verdad sobre lo ocurrido respecto a la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.
10. La Corte no ordena el pago de una compensación económica por los hechos del presente caso y estableció que su sentencia constituye una forma de reparación.
11. Dispone continuar con la investigación penal en curso en el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y la difusión de la sentencia.
12. Resuelve que el Estado no debe pagar indemnización, pero sí reintegrar las costas y gastos a la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) la suma de a US$10 000 y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional US$ 20 000, por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional.
Andina