En Gaceta Oficial número 40.720, por decreto de la Presidencia de la República Nº 1.920, declaró que el Estado Mayor Eléctrico dependerá del Presidente de la República, la cual colaborará en la toma de decisiones en materia eléctrica.
Asimismo, el boletín nacional cita que “es necesario la creación de un órgano supervisor, coordinador y multifuncional que actué en situaciones de crisis o emergencia en el sector eléctrico”, dice.
De igual manera, el Estado Mayor Eléctrico estará organizado por el “Vicepresidente Ejecutivo de la República y estará integrado por distintas autoridades como el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, (…) Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de la Defensa, Ministro de las Relaciones Interiores”, entre otros.
Sin embargo, se “podrá contar con cualquier otro miembro invitado, cuando así lo disponga el Presidente de la República o el Vicepresidente“, cita la Gaceta.
De igual manera, este ente el Estado Mayor Eléctrico tendrá la obligación de formar y diseñar “medidas necesarias y urgentes, para que los órganos y entes de la administración central y descentralizada, paguen las deudas que mantienen con las empresas del Estado“.