El Estado de Excepción que establece la Constitución de la República es aplicable en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones; y no había sino decretado desde que se aprobó su inclusión en la Carta Magna del 99.
La figura constitucional del estado de excepción viene a reemplazar la “suspensión y restricción de garantía; y el estado de emergencia” que contenía la Constitución de 1961 y que fue abusada por los gobiernos de derecha hasta en 21 oportunidades durante 1960 y 1998.
En este época se prohibieron reiteradamente derechos fundamentales como el de la libertad, seguridad personal, libre tránsito y reunión, libre expresión, manifestación y propiedad privada entro otros. Por lo que es condenado en la actualidad como el período del puntofijismo en el que más se violaron los Derechos Humanos en Venezuela.Según la compilación de Gilberto Guerrero-Rocca, especialista en Derecho Administrativo en su libro Régimen de Gestión, Control y Protección Constitucional de los Servicios Públicos, al menos 21 decretos fueron emitidos para controlar las situaciones de emergencia, movimientos militares y sociales en el país entre los gobiernos de Rómulo Betancourt (1960-1964), Raúl Leoni (1965-1969), Carlos Andrés Pérez (1989- 1993) y Rafael Caldera (1994-1998).
También en 1992 aquél histórico 4 de febrero, se suspendieron las garantías hasta silenciar lo qué sucedía en la prensa.
En Revolución
El gobierno del presidente Chávez resistió el paro petrolero entre 2002 y 2003 y otros planes desestabilizadores de sus adversarios sin aplicar la medida de estado de excepción. Igualmente lo hizo el presidente Maduro durante las guarimbas de los primeros meses de 2014 y la “guerra económica” que se ha recrudecido en este año.
La medida, anunciada ayer por el presidente de la República Nicolás Maduro, aplica en los municipios Ureña, Bolívar, Junín, Libertad e Independencia del estado Táchira tras el ataque que sufrieron militares venezolanos el pasado miércoles en esta zona mientras realizaban labores de patrullaje contra el contrabando.En antítesis, el mandatario nacional pese a los constantes “ataques criminales y conspiraciones internacionales”, que según expertos en Derechos Humanos no son comparables con las protestas populares que reprimieron gobiernos de la IV República, ha optado por respetar los derechos primordiales de los venezolanos y decide utilizar el estado de excepción “para restablecer el orden, la paz, la tranquilidad, la justicia” en la frontera colombo-venezolana.
Es la primera vez que se decreta un estado de excepción en el marco de la Constitución venezolana de 1999. Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su
carácter excepcional o de no permanencia. En este caso el lapso fijado por el Ejecutivo tiene vigencia por 60 días, prorrogables por un periodo similar.
carácter excepcional o de no permanencia. En este caso el lapso fijado por el Ejecutivo tiene vigencia por 60 días, prorrogables por un periodo similar.
De acuerdo al artículo 2 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, éstos “solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”.
El presidente Maduro espera, en este lapso, activar mecanismos extraordinarios para eliminar de raíz las “mafias criminales” que han instaurado en la zona fronteriza delitos como el cambio de moneda ilícito, el bachaqueo de combustible y alimentos; y el azote de paramilitares a los tachirenses.
En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, como el derecho al libre tránsito o libre reunión, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.
El presidente ha hecho especial énfasis en que aspira contar con el apoyo del gobierno colombiano para salvaguardar la paz y el buen funcionamiento de las actividades económicas y militares en la zona fronteriza.
No obstante, el primer mandatario decidió apoyarse en esta medida constitucional “para refundar” la zona limítrofe como “un área bolivariana de cooperación” y fortalecer el control venezolano en la frontera.
Artículos Constitucionales
Artículo 337
“El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
Artículo 339
“El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.