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viernes, 15 de enero de 2016

Decreto de Emergencia Económica durará 60 días

El ministro de Economía, Luis Salas, informó que el Decreto de Emergencia Económica tendrá una duración de 60 días a partir de su publicación en Gaceta Oficial y luego de haber sido remitido a la Asamblea Nacional y al TSJ para su consideración.
Salas dio a conocer el contenido del Decreto, en cuyo texto destaca su artículo 4 para que los ministerios puedan coordinar con el BCV y fijar límites en el manejo de divisas y sobre el uso de medios electrónicos para la defensa de la moneda nacional.
El ministro citó el artículo 2 del Decreto, donde se señala que el Ejecutivo podrá dictar las medidas que considere convenientes y disponer de los recursos para asegurar las misiones sociales y planes de infraestructura.
Por otra parte, el artículo 3 del Decreto de Emergencia indica, entre otras directrices, la agilización de los trámites de importación y nacionalización; dispensar los trámites cambiarios de Cencoex y el BCV a entes público y privados para garantizar las importaciones de bienes y servicios; requerir a las empresas el aumento de producción y suministro de insumos; medidas de acceso a alimentos y medicinas; requerir los medios de transporte, mataderos, bienes e inmuebles necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno; y medidas para fortalecer la inversión, las exportaciones y las misiones sociales.
El ministro Salas expresó su deseo de transmitir tranquilidad a la población, pues el Decreto tiene como propósito proteger a la población y llamó al optimismo y a la esperanza.
A continuación las medidas que establece este Decreto:
1. Disponer de los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de garantizar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales, inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y productos esenciales para la vida.
2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública para optimizar la antención de los venezolanos en los sectores de salud, educación, alimento y vivienda.
3. Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la alusión fiscal.
4. Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones publicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.
5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la exportación y nacionalización de mercancía.
6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos del país.
7. Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público y privado a fin de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional.
8. Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos y de bienes esencial para garantizar las satisfacciones de las necesidades básicas de los venezolanos.
9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad.
10. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de grandes misiones y misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.