La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró como INCONSTITUCIONAL la reforma hecha por la mayoría de la Asamblea Nacional (AN) a la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), sancionada en la pasada sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016.
Así lo estableció la sentencia número 259 de la Sala Constitucional, publicada en la página web del máximo tribunal, de acuerdo al expediente número 2016-0279, cuyo ponente fue el magistrado Calixto Ortega Ríos.
Parte de la sentencia, dice, textualmente:
- "Esta Sala advierte que, si bien es cierto que el legislador goza de una amplia libertad de configuración normativa para desarrollar los preceptos constitucionales a través de las diversas leyes según los procedimientos y parámetros exigidos, también lo es el que si la Asamblea Nacional decide legislar sobre determinada materia, debe hacerlo de conformidad con los mandatos que la Constitución impone, ya que el Poder Legislativo, como el resto de los poderes públicos, se encuentra sujeto al Texto Fundamental, por lo que corresponde a esta Sala Constitucional velar por que el Parlamento se mantenga sujeto a los preceptos constitucionales, lo cual no es más que la sujeción a la soberanía popular expresada como Poder Constituyente.
- Así pues, la opción adoptada por la Asamblea Nacional para la configuración legal de una determinada materia debe, necesariamente, enmarcarse dentro de los límites que la Constitución establece. De allí que el Poder Legislativo no debe operar solamente sobre la base de los criterios de oportunidad y conveniencia características de las decisiones políticas, sino de acuerdo a los cánones impuestos por el Texto Fundamental".
Así mismo, explica:
- Esta Sala advierte que el Presidente de la República, en su escrito de solicitud, planteó que la Asamblea Nacional actuó con desviación de poder, por cuanto la finalidad de la reforma es asegurar el control del Banco Central de Venezuela por parte del grupo parlamentario de la Asamblea Nacional que actualmente ostenta la mayoría de los diputados que la integran, más allá de las competencias que le confiere el Texto Constitucional, con el propósito de atentar en contra de las acciones de protección al Pueblo que el Ejecutivo Nacional adelanta en defensa del ataque económico que se perpetra en contra del País.
- Al respecto, la Sala reconoce que cada órgano que ejerce el Poder Público debe tener un fin superior que cumplir establecido por la Constitución, por lo cual, la Asamblea Nacional debe sancionar las leyes respetando tanto los derechos, garantías y competencias fundamentales allí reconocidos, con razonabilidad y justicia, lo cual constituye una función más allá de un trámite formal, sino fundamentalmente sustantivo, en tanto que bastaría que la voluntad de los diputados se “ocultara” o “disfrazara” con el formalismo de procedimientos parlamentarios, para que mediante ellos se pudiera mandar o prohibir cualquier conducta (anular designaciones), al margen de la Constitución y las Leyes.
La sentencia incluye un exhorto al diputado Alfonso Marquina, quien pretendió dejar constancia en falso de la solicitud del presidente Constitucional sobre el asunto, y lo hace en los siguientes términos:
- Por ello, esta Sala apercibe al ciudadano Alfonso Marquina para que en el futuro se abstenga de plantear alegatos que no se ajustan a la verdad y pretender generar zozobra en asuntos en trámite ante esta instancia de la Justicia Constitucional.
Finalmente, la Sala ordena la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:
- “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016”.
- VTV