La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
El pasado 15 de diciembre la Secretaría de la Sala Constitucional recibió de la presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, diputada Cilia Flores, un ejemplar de la mencionada Ley Orgánica, sancionada por el Parlamento venezolano el 14 de diciembre de 2010, con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala del TSJ acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, conforme se ordena en el tercer párrafo del artículo 203 de la Carta Magna.
Señala la sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros aspectos, que es constitucional el carácter orgánico de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, porque "se adecúa a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada norma constitucional que hacen posible convenir en su carácter orgánico".
(TSJ)
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