El ex Rector de la Universidad Central de Venezuela, Luis Fuenmayor Toro, ya no seguirá bajo arresto domiciliario luego de que hoy el Tribunal Supremo de Juticia admitiera un recurso de ampara interpuesto por la defensa.
Fuenmayor Toro fue detenido en Los Teques en el mes de Marzo luego de que el tribunal 14º de Control a cargo del juez Alejandro Badell dictó medida privativa de libertad debido a una denuncia de abuso sexual contra menores de edad, presentada por familiares de las víctimas el 19 de marzo de 2007.
A continuación se anexa nota sobre la sentencia emitida por el TSJ:
La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la acción de amparo interpuesta por los defensores privados del ciudadano Luis Delfin Fuenmayor Toro, contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2011 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La sentencia de la referida Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada, el 11 de marzo de ese mismo año, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo circuito judicial penal, impuesta durante la celebración de la audiencia preliminar, así como en contra de la declaratoria sin lugar de las solicitudes de nulidad absoluta formuladas en el escrito de defensa frente al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público.
Según alegó la defensa de Luis Fuenmayor Toro la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Pronunciamiento del Máximo Tribunal del país
Luego de analizar la solicitud de amparo, constató el Alto Tribunal del país que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la misma Ley Orgánica y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitida la acción de amparo constitucional.
En vista de la admisión del amparo, el TSJ ordenó, entre otras cosas, notificar al Juez Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca ante la Secretaría de la Sala Constitucional y conozca el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los 4 días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. “Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas”, aclara la sentencia.
Asimismo se ordenó al mencionado Juez Presidente que “una vez recibida la notificación de la presente decisión, notifique a las partes intervinientes en el juicio principal, sobre el contenido de la decisión de autos, notificación que una vez realizada debe hacerla del conocimiento de esta Sala de manera perentoria so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo, y sancionado conforme lo prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Acordada la medida cautelar
Al estudiar la medida cautelar solicitada por la defensa de Fuenmayor Toro, la Sala Constitucional indicó que es procedente dicha petición, por lo que se “suspenden los efectos de la sentencia dictada, el 12 de mayo de 2011, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”.
Agrega la Sala Constitucional al acordar la medida cautelar que “(…) también se suspenden los efectos de esa última decisión emanada del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual, además de los referidos pronunciamientos, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó el pase al juicio oral y público, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional”.