La Defensoría del Pueblo solicitó al Ministerio Público
investigar a las autoridades de la Universidad Central de Venezuela por
pretender instalar mecanismos para impedir el acceso a personas y vehículos a esta casa de estudios.
De acuerdo a una nota de prensa de la Defensoría del Pueblo, estas medidas estarían en desacato a la sentencia Nº 226 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de abril de 2010 que prohibió la instalación de portones en este recinto universitario.
Esta solicitud obedece a una denuncia interpuesta ante la Defensoría
del Pueblo en la que se indica la presunta instalación de portones en
las diversas entradas a la máxima casa de estudio.
Esto originó que funcionarios de la Institución Nacional de Derechos
Humanos, en fecha 09 de agosto del presente año, se trasladaran a las
instalaciones universitarias y constataran lo siguiente: que en
las entradas de la UCV, conocidas como Tamanaco (Plaza Venezuela) y Las
Tres Gracias (Los Chaguaramos) se observara en una, rejas en la puerta
de ingreso y en la otra guayas y perforaciones en el piso.
También, en comunicación telefónica con la Jefa de Seguridad de la UCV, ésta reconoció que en la puerta de acceso a “Las Tres Gracias” se instaló una guaya a los fines de “establecer mayores mecanismos de seguridad tanto para el personal, como para el resguardo de los bienes de la casa de estudio”.
También, en comunicación telefónica con la Jefa de Seguridad de la UCV, ésta reconoció que en la puerta de acceso a “Las Tres Gracias” se instaló una guaya a los fines de “establecer mayores mecanismos de seguridad tanto para el personal, como para el resguardo de los bienes de la casa de estudio”.
A juicio de la Defensoría del Pueblo, los referidos hechos evidencian
el desacato flagrante del mandato de la Sala Constitucional del TSJ,
que prohíbe la instalación de cualquier mecanismo que obstaculice el
acceso vehicular y peatonal y por consiguiente el libre tránsito, por
parte de las autoridades de la máxima casa de estudio.
La institución recordó que el quebrantamiento de los mandatos
emanados de una autoridad judicial (TSJ) constituye un hecho punible
previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, cuya comisión
da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes para las y
los autores o participes de conformidad con la normativa legal vigente.
Con información de Globovisión.