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lunes, 26 de septiembre de 2011

Establecidas las normas para solicitar divisas destinadas a las importaciones

AVN .- Los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las importaciones de bienes quedaron establecidos en la providencia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.764, que circuló este lunes.

Las modalidades de importaciones a que se refiere esta providencia Nº 108 son las importaciones regulares, aquellas que se realicen por vía de pago a la vista, las pactadas para ser pagadas bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), y las realizadas bajo el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre) y las importaciones productivas.

En el caso de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de los bancos miembros de Aladi y del Sucre, la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas será emitida por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), siempre que se trate de un bien originario de cualquiera de los países que forman parte del tratado.

Las definiciones de los regímenes especiales a que se refiere esta providencia serán aquellas expresadas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros especiales.

De acuerdo con esta normativa, los solicitantes de divisas deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad).

Mientras, aquellos que realicen operaciones simultáneas de importación y exportación, así como los que importen bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán inscribirse en el Rusad como importadores y exportadores.

La autorización de adquisición de divisas será nominal e intransferible y tendrá validez de 180 días continuos, a partir de la fecha de su emisión.

Cadivi podrá extender la validez de la autorización de adquisición de divisas cuando lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación, dictadas por el Ejecutivo Nacional.