Globovisión exige al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) que permita la inscripción de documentos de la empresa en los registros y notarias del país, hecho que se ha impedido al canal desde el año 2009 cuando fue publicada la Circular del Saren N° 304, en la cual se le prohibió el otorgamiento de documentos de venta, traspaso, permuta u “otro tipo de trámites” relacionados con “medios radioeléctricos”.
Pedro Maldonado, actual director de Conatel fue quien firmó la circular cuando se desempeñaba como director del Saren. En el año 2010, fue publicada la Circular Nº 139 que establece limitar la prohibición únicamente a los casos de “enajenación, cesión alquiler o traspaso de títulos administrativos o de los derechos derivados de estos”, de “adquisición total o parcial, directa o indirecta, del control de empresas”, de “cesiones y enajenaciones, o la constitución de gravámenes sobre acciones o cuotas de participación”, y de “fusión, escisión y/o transformación” de personas jurídicas cuyo objeto sea explotar u operar estaciones de radio y TV.
A través de un comunicado de prensa, Globovisión pide al Saren una audiencia para explicarle personalmente la situación que ha impedido al canal el otorgamiento de actas y otros documentos esenciales para su operatividad.
Lea a continuación el comunicado:
Globovisión reclama al Servicio Autónomo De Registros Y Notarías [Saren] que le permita inscribir sus documentos en los Registros Y Notarías De Venezuela
1. 15 días después de haberlo presentado, Globovisión no ha recibido respuesta aún del Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías [SAREN] respecto al reclamo que presentó el pasado 23 de agosto, donde se le pidió que subsanara la situación ilegal presentada en los registros y notarías de Venezuela, que les ratificara por escrito la Circular Nº 139 de fecha 11 de febrero de 2010, y que concediera una audiencia para explicarle personalmente la situación presentada con Globovisión en los Registros y Notarías.
2. La situación denunciada tiene su antecedente en la Circular del SAREN N° 304 de fecha 22 de mayo de 2009, en la cual se le prohibió a los registros y notarías el otorgamiento de documentos de venta, traspaso, permuta u “otro tipo de trámites” relacionados con “medios radioeléctricos”, sin previa “autorización” de la Dirección General del SAREN o de CONATEL. En razón de esta restricción, supuestamente fundamentada en Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Globovisión se vio forzada a requerir de CONATEL la autorización para protocolizar cualquier documento, incluso las actas del Registro Mercantil, esenciales para el giro normal de cualquier empresa.
3. Pocos meses después, en febrero de 2010, el entonces Director General del SAREN, hoy día Director de CONATEL, intentó corregir la situación y emitió la señalada Circular Nº 139, en la cual aclaró la cuestionable Circular anterior y ordenó limitar su aplicación únicamente a los casos de “enajenación, cesión alquiler o traspaso de títulos administrativos o de los derechos derivados de estos”, de “adquisición total o parcial, directa o indirecta, del control de empresas”, de “cesiones y enajenaciones, o la constitución de gravámenes sobre acciones o cuotas de participación”, y de “fusión, escisión y/o transformación” de personas jurídicas cuyo objeto sea explotar u operar estaciones de radio y TV.
4. A partir de ese momento, CONATEL dejó de pronunciarse sobre actas y documentos diferentes a lo señalado en esta Circular, por considerar que estos documentos no necesitan de su autorización para ser otorgados en Registros y Notarías. No obstante –no se sabe si por ignorancia, por temor o por “órdenes superiores”– los registradores y la mayoría de notarios han seguido negándose a otorgar las actas de asamblea y otros documentos de Globovisión e incluso de sus empresas relacionadas. Esta situación se ha prolongado por dos años; Globovisión la ha soportado pacientemente, con la esperanza de que se solucionara conforme a la Ley; y ha impedido al canal el otorgamiento de actas y otros documentos esenciales para su operatividad normal, incluso los más recientes, donde FOGADE ha participado como representante de un accionista, sin que este órgano del Estado pueda tampoco obtener sus documentos legales debidamente registrados.
5. Globovisión se ha visto forzada a denunciar públicamente esta situación ya que la ha colocado, a ella y a sus empresas relacionadas, en una situación de indefinición y precariedad que le ha impedido actualizar sus datos en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el Servicio Nacional de Contrataciones y en otros organismos públicos, con lo cual, indirectamente se le impide tramitar autorización para adquirir divisas extranjeras, se le impide contratar publicidad con los órganos del Estado, se le impide obtener la solvencia laboral y otros documentos indispensables para que Globovisión opere eficientemente y conforme a la Ley, entre otros daños y perjuicios.
A través de un comunicado de prensa, Globovisión pide al Saren una audiencia para explicarle personalmente la situación que ha impedido al canal el otorgamiento de actas y otros documentos esenciales para su operatividad.
Lea a continuación el comunicado:
Globovisión reclama al Servicio Autónomo De Registros Y Notarías [Saren] que le permita inscribir sus documentos en los Registros Y Notarías De Venezuela
1. 15 días después de haberlo presentado, Globovisión no ha recibido respuesta aún del Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías [SAREN] respecto al reclamo que presentó el pasado 23 de agosto, donde se le pidió que subsanara la situación ilegal presentada en los registros y notarías de Venezuela, que les ratificara por escrito la Circular Nº 139 de fecha 11 de febrero de 2010, y que concediera una audiencia para explicarle personalmente la situación presentada con Globovisión en los Registros y Notarías.
2. La situación denunciada tiene su antecedente en la Circular del SAREN N° 304 de fecha 22 de mayo de 2009, en la cual se le prohibió a los registros y notarías el otorgamiento de documentos de venta, traspaso, permuta u “otro tipo de trámites” relacionados con “medios radioeléctricos”, sin previa “autorización” de la Dirección General del SAREN o de CONATEL. En razón de esta restricción, supuestamente fundamentada en Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Globovisión se vio forzada a requerir de CONATEL la autorización para protocolizar cualquier documento, incluso las actas del Registro Mercantil, esenciales para el giro normal de cualquier empresa.
3. Pocos meses después, en febrero de 2010, el entonces Director General del SAREN, hoy día Director de CONATEL, intentó corregir la situación y emitió la señalada Circular Nº 139, en la cual aclaró la cuestionable Circular anterior y ordenó limitar su aplicación únicamente a los casos de “enajenación, cesión alquiler o traspaso de títulos administrativos o de los derechos derivados de estos”, de “adquisición total o parcial, directa o indirecta, del control de empresas”, de “cesiones y enajenaciones, o la constitución de gravámenes sobre acciones o cuotas de participación”, y de “fusión, escisión y/o transformación” de personas jurídicas cuyo objeto sea explotar u operar estaciones de radio y TV.
4. A partir de ese momento, CONATEL dejó de pronunciarse sobre actas y documentos diferentes a lo señalado en esta Circular, por considerar que estos documentos no necesitan de su autorización para ser otorgados en Registros y Notarías. No obstante –no se sabe si por ignorancia, por temor o por “órdenes superiores”– los registradores y la mayoría de notarios han seguido negándose a otorgar las actas de asamblea y otros documentos de Globovisión e incluso de sus empresas relacionadas. Esta situación se ha prolongado por dos años; Globovisión la ha soportado pacientemente, con la esperanza de que se solucionara conforme a la Ley; y ha impedido al canal el otorgamiento de actas y otros documentos esenciales para su operatividad normal, incluso los más recientes, donde FOGADE ha participado como representante de un accionista, sin que este órgano del Estado pueda tampoco obtener sus documentos legales debidamente registrados.
5. Globovisión se ha visto forzada a denunciar públicamente esta situación ya que la ha colocado, a ella y a sus empresas relacionadas, en una situación de indefinición y precariedad que le ha impedido actualizar sus datos en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el Servicio Nacional de Contrataciones y en otros organismos públicos, con lo cual, indirectamente se le impide tramitar autorización para adquirir divisas extranjeras, se le impide contratar publicidad con los órganos del Estado, se le impide obtener la solvencia laboral y otros documentos indispensables para que Globovisión opere eficientemente y conforme a la Ley, entre otros daños y perjuicios.