El abogado socialista del partido PSUV, Oswaldo Monagas Domínguez, aseguró que la decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos violenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia del caso Leopoldo López.
Al mismo tiempo, resaltó que López debe seguir inhabilitado hasta tanto cumpla con la sanción administrativa que por razones de corrupción le impusiera el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades y atribuciones que taxativamente le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Según explicó que la reciente decisión de la CIDH, vulnera expresas disposiciones de la Constitución y de la Ley Orgánica de la Contraloría. Al efecto, citó el artículo 289 de la Carta Magna, que establece “Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos,…3. inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley…..”.
Al mismo tiempo, resaltó que López debe seguir inhabilitado hasta tanto cumpla con la sanción administrativa que por razones de corrupción le impusiera el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades y atribuciones que taxativamente le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Según explicó que la reciente decisión de la CIDH, vulnera expresas disposiciones de la Constitución y de la Ley Orgánica de la Contraloría. Al efecto, citó el artículo 289 de la Carta Magna, que establece “Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos,…3. inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley…..”.