La plenaria de la Asamblea Nacional, aprobó en segunda discusión la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Ejercicio de la Medicina, la cual tiene como propuesta la modificación de los artículos 3, 4 (ordinal 1) y 35; que contempla la inclusión de los médicos integrales comunitarios dentro de este instrumento.
La Ley de Ejercicio de la Medicina se mantenía sin modificaciones desde 1982. La carrera de Medicina Integral Comunitaria fue iniciada legalmente en el año 2007 la cual sólo es impartida en las sedes de la Universidad Bolivariana de Venezuela de los 24 estados del territorio nacional.
Cabe destacar que el Programa de Formación de Medicina General Integral se inició a principios del mes de abril del año 2005, y su objetivo primordial es educar y formar un número adecuado de médicos con las competencias y el compromiso requerido para garantizar la cobertura de la totalidad de la población venezolana en cuanto a atención primaria a través del programa Barrio Adentro.
Este programa, entre otras cosas, busca que el médico integral comunitario cuente con fundamentos científicos sólidos y las competencias clínicas necesarias para brindar una atención médica integral a través de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación de individuos, familias y comunidades.
La redacción final del ordinal 1 del artículo 4 de la ley vigente concerniente al ejercicio de la profesión de médico en Venezuela, quedó de la siguiente manera: “Poseer el título de doctor en ciencias médicas, de médico cirujano, o médico integral comunitario, expedido por una universidad venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia”.
Con respecto al artículo 3, textualmente quedó así: “Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la medicina son doctores en ciencias médicas, los médicos cirujanos, o médicos integrales comunitarios. Las acciones relacionadas con la atención médica, que por su naturaleza no tuvieren necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos y se determinarán en el Reglamento de esta Ley (…)”.
Finalmente, el artículo 35 definitivo expresa que los “doctores en ciencias médicas, los médicos cirujanos, o médicos integrales comunitarios, podrán certificar aquellos hechos que comprueben en el ejercicio de su profesión. En el Reglamento de la presente Ley se determinarán la forma y condiciones de dichas certificaciones”.
Con información de prensa AN