La convocatoria se realiza conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Interior y de Debates del Parlamento, que establece que el Presidente de la Asamblea Nacional podrá invitar a sesión por vía telefónica, a través de correo electrónico, públicamente por ANTV, por el portal electrónico de la Asamblea Nacional (www.asambleanacional.gob.ve), por la radio de la Asamblea Nacional (AN Radio), o por el medio más expedito posible.