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miércoles, 25 de julio de 2012

Globovisión pide al Ministerio de Información retirar mensajes ilegales


Globovisión denunció ante el Ministerio para la Comunicación e Información (MINCI) que la cuña “Spot Londres”, supuestamente institucional, le hace ilegalmente publicidad a la estación TVES y por tanto infringe la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia; la Ley contra la Corrupción; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. 

Igualmente denunció Globovisión que otras dos cuñas supuestamente institucionales (GM Hijos de Venezuela Ziomara Quintana y Deportista) contienen en realidad propaganda electoral encubierta e infringen una multitud de disposiciones constitucionales y legales.

Con respecto a la cuña Londres, Globovisión señaló que es un mensaje de clarísima finalidad publicitaria, que de manera ilegal usa a los canales privados para persuadir a los televidentes de sintonizar otro canal de televisión que es gubernamental (TVES) durante la transmisión de las Olimpíadas Londres 2012. Agrega Globovisión que el Estado ejerce su posición de dominio como ente rector de las telecomunicaciones, para imponer la aplicación de condiciones desiguales que coloca a unos competidores (los medios privados de TV) en situación de desventaja frente a un competidor gubernamental: TVES; y en definitiva se ejerce indebidamente una potestad pública para suprimir parcialmente a los competidores a través de la competencia desleal.

Las otras dos cuñas denunciadas, que hace pocos días fueron también denunciadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), son –según Globovisión – falsamente institucionales y tienen la finalidad real de estimular a los venezolanos para que voten por el candidato del gobierno, Hugo Chávez Frías, por cuanto exaltan su imagen personal y aluden claramente a la necesidad de reelegir al candidato del gobierno. Globovisión precisa que el uso de mensajes y alocuciones oficiales con fines proselitistas viola los artículos 222 y 223 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; que el uso de fondos públicos con fines de propaganda electoral está prohibido y sancionado por la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el Reglamento General; que la producción y difusión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación social, de las cuestionadas cuñas MINCI, viola el principio de imparcialidad de los funcionarios públicos durante los procesos electorales, consagrado en la Constitución, la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de Procesos Electorales; y son actos de corrupción conforme a la Ley Contra la Corrupción; entre otros.

No obstante su ilegalidad, Globovisión señaló al MINCI que ha difundido los cuestionados mensajes, sin interferencia alguna, únicamente a los fines de cumplir con el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social, y de prevenir que CONATEL impulse un procedimiento sancionatorio contra Globovisión, pero le pide al MINCI que anule o revoque la orden de difundir a través de Globovisión estos mensajes ilegales.