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viernes, 13 de julio de 2012

Conatel le respondió a Globovisión que no tiene competencia para controlar mensajes ordenados por el Minci


 El Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), Pedro Maldonado, respondió al reclamo presentado hace un mes por el canal de noticias Globovisión, que denunció ante dicho órgano la aplicación desproporcionada del artículo 10.2 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
A continuación, la misiva de Conatel a Globovisión, copiada textualmente:
Mediante oficio N° DG/GGCJ/1889 fechado el 12 de julio y notificado a GLOBOVISIÓN en la tarde de este viernes 13 de julio, el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Pedro Maldonado, respondió al reclamo presentado hace un mes por esa planta televisiva, al señalarle que la situación denunciada por GLOBOVISIÓN –aplicación desproporcionada del artículo 10.2 Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos– debe ser propuesta directamente ante el órgano que ha dispuesto lo conducente para la difusión de los mensajes previstos en dicho artículo (el Ministerio para la Comunicación e Información, MINCI), y que conforme a la mencionada Ley de Responsabilidad Social, CONATEL carece de competencia para pronunciarse sobre la ilegalidad en la difusión de esos mensajes, frente al ejercicio de una competencia que le ha sido conferida legalmente al mencionado Ministerio.
De este modo respondió CONATEL al reclamo presentado hace un mes por GLOBOVISIÓN, la cual denunció la aplicación desproporcionada y abusiva del referido artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, por parte del MINCI, el cual le remitió diversas cuñas supuestamente institucionales, a los fines de su pauta en el espacio de 70 minutos semanales a que se refiere el citado artículo 10, con la siguiente nota:
“TODOS los comerciales pautados DEBEN SER LOS PRIMEROS EXHIBIDOS DE CADA ESPACIO PUBLICITARIO, en cada uno de los horarios antes mencionados”
GLOBOVISIÓN había denunciado ante CONATEL que el MINCI no se limita a determinar el “horario” para la difusión de los mensajes supuestamente institucionales, ni la “temporalidad” o duración de los mismos, como lo habilita el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social, sino que adicionalmente le impone a GLOBOVISIÓN y al resto de los medios, una orden específica de pautar en determinado orden dentro del segmento de publicidad, lo cual constituye un ejercicio excesivo y desproporcionado de la facultad conferida por dicho artículo 10.
GLOBOVISIÓN le solicitó a CONATEL que SIN MÁS DILACIÓN se pronunciara sobre la ilegalidad de esta orden del MINCI, le hiciera los correspondientes llamados de atención y autorizara a GLOBOVISION a pautar autónomamente los mensajes enviados por el Ministerio, únicamente con las limitaciones de horarios y temporalidad establecidas por el mismo Ministerio. Pero CONATEL le respondió que el reclamo debe plantearse directamente al autor de la orden, el MINCI, por cuanto CONATEL carecería de competencia para pronunciarse sobre ilegalidad alguna en la difusión de los mensajes ordenados por el MINCI.