La ministra para la Salud, Eugenia Sader, aclaró que el uso del nuevo récipe diseñado para que los médicos prescriban los faŕmacos por principio activo y no por marca no tiene porqué implicar inconvenientes para los pacientes que requieren tratamientos de por vida.
"El paciente que tiene un tratamiento de por vida tiene que tener un control por lo menos cada seis meses. Pues bien, en ese control, el médico le dará el récipe para el período de tratamiento que prosigue. La fecha de expiración del tratamiento la decide el médico, no lo estamos decidiendo en el Ministerio", precisó.
Por otra parte, descartó que esta medida obedezca a una "estrategia" para introducir los medicamentos cubanos en el mercado, tal y como se ha planteado desde varios sectores.
"Nosotros tenemos convenios con muchos países. Con Portugal para la fábrica de algunos antibióticos, con Colombia, con Cuba, con la India, que es el mayor productor de medicamentos en el mundo (...) No es necesario que nosotros inventemos un récipe para hacer convenios con algún país que fabrique fármacos".
El pasado 19 de marzo entró en vigencia la Resolución 028, a partir de la cual los médicos y odontólogos en Venezuela sólo podrán prescribir los medicamentos señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI), en lugar de la marca, a fin de que todos los ciudadanos puedan consultar las opciones disponibles y, por ende, tener la libertad de elegir la más adaptada a su bolsillo.
La norma aplica sólo en el caso de aquellos medicamentos que requieren el récipe de un médico para ser comprados en una farmacia, como psicotrópicos, anestésicos y antibióticos, entre otros.
Posteriormente, el 26 de marzo, el Ministerio para la Salud publicó en la Gaceta Oficial número 40.136 un listado de los 172 medicamentos que pueden venderse en Venezuela sin prescripción facultativa.
El médico podrá usar dos nombres comerciales como sugerencia en el récipe.
Sobre el récipe
El médico debe emitir el récipe por duplicado, de los cuales uno quedará en la farmacia y el otro será devuelto al paciente con el sello que indique la fecha de dispensación del medicamento, el nombre del establecimiento y su número de Registro de Información Fiscal (RIF).
Además, la receta médica debe contener una serie de datos claramente legibles, pues, de lo contrario, no tendrá validez para la entrega de los productos en las farmacias:
- Nombre, apellido, cédula, número de registro ante el Ministerio de Salud y la firma del galeno.
- Nombre, dirección y RIF del centro de salud, en forma impresa o sellada.
- Nombre, apellidos, cédula y año de nacimiento del paciente.
- Nombre del principio activo o DCI que se prescribe, su concentración, forma farmacéutica y vía de administración. Opcionalmente puede incluir entre paréntesis al menos dos equivalentes en marcas comerciales.
- La dosis y duración del tratamiento.
- Lugar y fecha de emisión, expiración del récipe, firma y sello del médico.
El farmacéutico tiene el deber de informar a la persona sobre todas las alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme a la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel.
Este material debe actualizarse periódicamente y estar disponible en todas las farmacias.
Asimismo, se prohíben las recetas médicas que tengan nombres, logos o publicidad de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial.
En tanto, los laboratorios tienen la obligación de colocar el nombre del principio activo en los estuches y etiquetas, y en las promociones y publicidad del medicamento.
Quienes incumplan estas normas quedarán expuestos a sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Salud y en la Ley de Medicamentos.