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viernes, 29 de noviembre de 2013

Maduro anuncia decreto especial de Control y Regulación de los Arrendamientos vinculados al comercio

El presidente de la República, Nicolás Maduro, realiza este viernes en cadena de radio y televisión nuevos anuncios en materia económica, con el fin de “acelerar” la batalla contra la especulación.
Maduro anunció el decreto especial de Control y Regulación de los Arrendamientos vinculados al comercio. “Es potestad del Ejecutivo nacional la función administrativa, inquilinaria y la protección de las actividades económicas de los particulares, que es necesario acabar con el arrendamiento especulativo y explotador en procura de las relaciones arrendatarias justas y socialmente responsables que combatan la realidad que el marco jurídico, ideológico del capitalismo ha impuesto favoreciendo la constituciones de relaciones arrendaticias injustas, especulativas y explotadoras que debemos superar para fortalecer la economía nacional”.
Esta norma jurídica está dividida en varios artículos, los cuales deberán ser acatados en todo el territorio nacional.
Artículo 1: Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales e industriales o de producción regulado en el presente decreto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el
respectivo decreto con rango, valor y fuerza de ley en el marco de la Ley Habilitante otorgada por el Presidente de la República.
Artículo 2: A partir de la fecha de publicación del presente decreto, hoy en Gaceta Oficial, los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de vivienda u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones u oficinas, edificaciones de uso educacional, de médicos asistenciales, centro comerciales y en general, cualquiera clase de locales destinados al funcionamiento y desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicios no podrán exceder de un monto mensual equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado.
Artículo 3: El monto correspondiente por concepto de condominios, resultante del correspondiente prorrateo de los gastos comunes de condominio, en función de las alícuotas que corresponden a cada propietario del arrendamiento o arrendatario, no podrá exceder del 25% del precio del canon de arrendamiento mensual indicado en el artículo segundo del presente decreto.
Al comenzar el Consejo de Ministros, desde el salón Néstor Kirchner del Palacio de Miraflores, reiteró que preservará los derechos económicos del pueblo venezolano. “Aquí estamos preservando las libertades económicas y los derechos de quienes trabajan, de las mayorías”.
Los anuncios que hace el Primer Mandatario son acciones “complementarias para proteger a quienes trabajan y viven con honestidad de su trabajo“.