Mediante la Gaceta Oficial número 40.415, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictó condiciones para la prestación de los servicios de Producción Nacional Audiovisual.
El objeto de esta providencia administrativa es desarrollar el régimen jurídico aplicable a la constitución, funcionamiento, supervisión inspección, control, regulación y vigilancia de los servicios de producción nacional audiovisual de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativas aplicables.
La norma establece que todas las personas naturales o jurídicas, interesadas en prestar servicio de Producción Nacional Audiovisual, podrán solicitar a Conatel el permiso correspondiente en los términos y condiciones establecidos en la presente Providencia Administrativa.
Asimismo, este permiso permite a las personas, por un tiempo determinado, la difusión de programación audiovisual con un determinado contenido de producción audiovisual en el territorio nacional, únicamente a través de las redes de los operadores del servicio de difusión por suscripción.
Según la publicación en Gaceta, la duración de los permisos para la prestación de los servicios de producción nacional audiovisual no podrá ser menor de 2 años ni exceder de 5 años, pudiendo ser renovada por Conatel.
Cualquier persona natural o jurídica interesada en prestar es tipo de servicios deberá contar con el permiso emitido por Conatel con la siguiente información:
- Tiempo de duración del permiso.
- Características del proyecto técnico.
- Zona de cobertura.
- Condiciones específicas para la prestación del servido.
- Lapso para efectuar la inspección técnica obligatoria correspondiente.
- Indicación de las previsiones legales y/o sublegales que contengan las obligaciones del titular.
- Indicación de los operadores del servido de difusión por suscripción a través de los cuales se difundirá la señal.
- Remisión expresa a las Condiciones para la prestación de los servicios de producción nacional audiovisual establecidas en la presente Providencia Administrativa.
- Ubicación de los estudios.
- Tipo de contenido a ser difundido.
Los permisos finalizarán por las siguientes causas:
- Expiración del tiempo de su duración.
- Renuncia de su titular aceptada por Conatel.
- Muerte del titular.
- Revocatoria.
- Decaimiento del permiso.
- Por no iniciar las operaciones en el plazo máximo establecido por la presente Providencia Administrativa.
- Cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
No podrán solicitar los permisos para la prestación de los servicios los siguientes:
- Productores Nacionales Independientes debidamente certificados por el órgano con competencia en materia de comunicación e información.
- Personas naturales o jurídicas sancionadas por realizar actividades de telecomunicaciones.
- Personas que ejerzan funciones públicas.
- Inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
- Personas sometidas a beneficio de atraso, juicio de quiebra y los filiados no rehabilitados.
- Accionistas principales de una persona jurídica que se encuentren en proceso de insolvencia o quiebra.
- Ciudadanos legalmente incapacitados.
- Accionistas mayoritarios que hayan ocupado cargos de administración o dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares cuyos permisos hayan sido declarados extintos por causa distinta a la renuncia.
Los operadores de servicios de producción nacional audiovisual deberán prestar el servicio durante un mínimo de 24 horas ininterrumpidas diariamente, salvo que se presenten fallas no imputables al mismo.
De igual manera, estos deberán acatar la orden del Ejecutivo suspender las transmisiones en atención a los supuestos a que se refiere la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.