Nota de prensa) – El magistrado Emiro García Rosas, presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, expuso sobre la regulación de competencia en el ordenamiento jurídico venezolano, durante el Primer Congreso sobre los Nuevos Paradigmas del Derecho Procesal Civil del Siglo XXI, que se realiza en Caracas, este 8 y 9 de mayo.
El Magistrado, explicó sobre las disposiciones fundamentales que recoge el Código de Procedimiento Civil sobre el conflicto de competencias. En este sentido, dijo que ante este hecho las partes involucradas son juezas y jueces, que por lo tanto es un incidente prejudicial.
Detalló que las sentencias del Máximo Juzgado del país que recogen el sentido jurisprudencial sobre el conflicto de competencias de tribunales de municipio, a la vez que mencionó sobre la legislación venezolana que propone su solución, en aras de contribuir con la celeridad procesal y la garantía al debido proceso.
En su intervención explicó que el silencio probatorio “es una mecánica de prueba que coadyuva a los jueces a encontrar la verdad dentro del proceso, que es su meta final, y que es lo que lleva a la justicia”.También intervino como ponente el juez rector del estado Guárico, Guillermo Blanco, quien expresó que, una vez sea aprobado el nuevo Código de Procedimiento Civil,Venezuela fortalecerá las garantías jurisdiccionales civiles, por lo que destacó la realización del Congreso Internacional en el TSJ y felicitó a la Sala de Casación Civil, presidida por la magistrada Yris Peña Espinoza, por la elaboración y presentación ante la Asamblea Nacional del anteproyecto del referido instrumento procesal.
Finalmente, el coordinador general del Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura, Humberto Ocando Ocando, señaló que el fin último del Estado Social de Derecho y de Justicia es la construcción de un Estado Social Constitucional y Democrático de los Derechos Humanos, donde la Carta Magna sea el instrumento que propicie un régimen legal de respeto y garantía de los derechos y libertades fundamentales, “con la primacía de protección de los intereses colectivos sobre los individuales, en la tutela de los derechos sociales”.
Manifestó que las juezas y jueces están obligados a ver el proceso en el ámbito civil, y más aun cuando se apruebe un nuevo Código de Procedimiento Civil adaptado a los lineamientos que establece la Constitución, “al servicio de la justicia social y a la debida tutela de los derechos humanos”.