Nota de Prensa) – La Sala Constitucional negó la medida
cautelar solicitada por el apoderado judicial de la alcaldía del
municipio Guásimos del estado Táchira, contra la Ordenanza de
Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, para el
periodo Fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del
año 2014, del referido municipio, sancionada por el Concejo Municipal, publicada en la respectiva Gaceta Municipal N° 103 del 6 de diciembre de 2013.
Señala la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que
mediante la medida cautelar solicitada se pretendía que se acordara la
suspensión de los efectos de la mencionada Ordenanza, además, que se
ordene la reconducción del presupuesto del ejercicio anterior para el municipio Guásimos, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.
Constató la Sala, con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys
María Gutiérrez Alvarado, que los argumentos expuestos por la parte
solicitante no son suficientes para lograr la convicción respecto a la procedencia de la medida cautelar solicitada, y por tanto fue negada.
En cuanto al recurso de nulidad interpuesto en el presente caso,
luego de constatar la Sala que la acción judicial no incurre en las
causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo admitió, y en base a lo
establecido en el artículo 135 y siguientes de la misma Ley, se ordenó notificar al apoderado judicial de la alcaldía del municipio Guásimos.
Igualmente se ordenó citar mediante oficio, al Presidente del Concejo
Municipal, y al Síndico Procurador Municipal de la referida entidad
municipal; así como notificar a la Fiscal General de la República, a la
Defensora del Pueblo y al Ministro del Poder Popular de Economía,
Finanzas y Banca Pública, para que comparezcan a darse por citados y notificados ante
el TSJ, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de
que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento a los
terceros interesados.