La alícuota del impuesto previsto por la nueva ley para los cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional, se fijará en 70% del precio de venta al público.
Sin embargo, la legislación señaló que no se causará el impuesto cuando los cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados de producción nacional sean destinados a la exportación.
El presente decreto entrará en vigencia tras 90 días de su publicación en la Gaceta.