La mencionada Sala verificó que el Juzgado Superior Tercero Agrario concluyó, del informe técnico del recurrido acto del INTI, que la Hacienda El Maizal presentaba un rendimiento muy por debajo del requerido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y le otorgó pleno valor probatorio al Expediente Administrativo n.º 05-13-0703-0269-DTO., consignado junto al escrito libelar.
Asimismo, se demostró en autos que el INTI, a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, realizó el procedimiento administrativo apegado a la Ley, razón que sustentó la declaratoria sin lugar del recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada, ejercida por la sociedad mercantil Agropecuaria El Maizal, S.A., contra el aludido acto administrativo emanado del INTI.
Esta decisión de la máxima intérprete de la Constitución, tuvo lugar con ocasión a la revisión oficiosa y anulación de un fallo que a su vez, había revocado el mencionado fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario y nulo el acto administrativo dictado por el INTI, directamente vinculado a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, tales como la seguridad y soberanía agroalimentaria, el desarrollo rural integral, el rescate de tierras con vocación agrícola, los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, la responsabilidad social, el Estado Social de Derecho y de Justicia, la prosperidad y bienestar del pueblo, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, entre otras, reflejadas en aquélla y en el proceso que le dio lugar.