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lunes, 21 de septiembre de 2015

El juez militar pide archivar el caso de las torturas en Irak

El titular del Juzgado Togado Militar Central número 2 ha pedido el “sobreseimiento provisional” del caso de las torturas en la base española de Diwaniya (Irak) en 2004, que se conocieron gracias a un vídeo difundido por EL PAÍS en el que varios legionarios pateaban a dos prisioneros. El juez alega que no se ha podido identificar a los agresores ni a las víctimas. La marcha atrás de un legionario que denunció a sus compañeros y luego se desdijo de sus declaraciones permitirá que unos hechos que el juez califica de “infames” queden impunes.
En el vídeo, de 40 segundos, difundido por EL PAÍS el 17 de marzo de 2013, se observa cómo cinco soldados españoles entran una celda del centro de detención de Base España, en Irak. Tres soldados la emprenden a patadas con los dos detenidos, mientras otros dos observan desde la puerta y un sexto graba la escena. Uno de los militares los patea con especial saña. En dos ocasiones parece a punto de marcharse, pero se vuelve para descargar toda la fuerza de su bota contra los cuerpos indefensos. “¡Jo! A este se lo han cargado ya”, comenta un militar.
El coronel auditor, que desde enero pasado instruye el caso, no tiene dudas sobre la veracidad de los hechos —sucedidos en la base de las tropas españolas en Diwaniya (Irak) entre el 22 de enero y el 18 de febrero de 2004— a los que se refiere con adjetivos como “infames, execrables e ignominiosos”. “Tenemos la firme convicción de que los hechos ocurrieron y que tienen entidad penal”, proclama. Por eso, no plantea el sobreseimiento definitivo, como reclamaron los defensores de los cinco imputados. Sin embargo, propone el “sobreseimiento provisional” —lo que supone que archiva la investigación y se levantan las imputaciones hasta que aparezcan nuevos datos— aunque reconoce que “las posibilidades de reabrir el procedimiento son especialmente complicadas” y que produce “frustración [...] no poder llegar a conocer la verdad material de lo sucedido, máxime cuando se trata de comportamientos graves y tan ajenos de lo que debe ser el de las tropas españolas desplazadas lejos de territorio nacional en ejecución de las misiones encomendadas”.
Y ¿qué es lo que ha impedido conocer la verdad? El juez alega que no se ha podido conocer la identidad de las víctimas y que ello impide determinar el estatuto jurídico que les afecta.
Más importante es que se ponga en duda la identidad de los agresores. En julio de 2014, el legionario J. M. C. de los R. reconoció que fue él quien grabó el vídeo e identificó ante la juez a los militares que aparecen en sus imágenes con el rostro pixelado. Pero el pasado 21 de mayo volvió a declarar, ya no en condición de imputado sino como testigo, y se desdijo de sus anteriores declaraciones, asegurando que su “situación eran tan mala [...] que hubiese contado lo que fuese”.El juez reconoce que España estaba sujeta en Irak a las obligaciones propias de una potencia ocupante y, en particular, al derecho internacional humanitario, que prohíbe cualquier tipo de tortura o trato inhumano o degradante, tanto a los prisioneros de guerra como a la población civil. No llega a afirmar —como hizo en octubre pasado el Tribunal Militar Territorial Primero para revocar los procesamientos—que si fueran terroristas no se les aplicarían las convenciones de Ginebra, pero alega la “indefinición” sobre su identidad.
El juez advierte que es ilógico que el legionario hiciera declaraciones autoinculpatorias cuando habló como imputado, con derecho a no declarar, y exculpatorias cuando lo hizo como testigo. Pero concluye que, ante la contradicción entre ambas, no puede dar credibilidad a la primera.
En el sumario figura otro testigo: el legionario D. G. J. Aunque no asistió personalmente a los malos tratos, supo lo que pasó y la existencia del vídeo. Fue él quien puso a la Guardia Civil tras la pista de sus protagonistas.
Sin embargo, el juez elude su testimonio asegurando que “carece de imputación contra persona aforada ante este tribunal”. Se trata de un recurso formal: quiere decir que D. G. J. no acusó al capitán A. B. del P., cuyo ascenso hizo que la instructora inicial, la comandante Patricia Moncada, fuera apartada del caso en favor de un juzgado togado central.
Si la justicia ordinaria investigase este caso, la acción popular podría recurrir el archivo. Pero la jurisdicción castrense no permite la acción popular, las víctimas no están personadas y el fiscal militar, único acusador, apoya que se dé carpetazo.EL PAIS