( Nota de prensa). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 7 de abril de 2016.
Dicha sanción había sido remitida por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines previstos en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a los vicios de inconstitucionalidad que fueron advertidos por el Ejecutivo Nacional.
La sentencia, en ponencia conjunta de todos los magistrados y magistradas que integran la Sala Constitucional, determinó que la reforma es constitucionalmente írrita, y preservó la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010.
En su análisis, la Sala Constitucional observó que la Ley sometida a control constitucional no cumplió el presupuesto de iniciativa legislativa que corresponde al Máximo Tribunal de la República, de manera exclusiva y excluyente, conforme lo establece el artículo 204.4 del Texto Fundamental, ni tampoco fue solicitada su intervención útil y obligatoria en el procedimiento de formación de ley, tal como lo exige el artículo 211 eiusdem.
En la sentencia, se reiteró el criterio de que, tal como lo exigió el Constituyente, se requiere la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, antes de la discusión del respectivo proyecto de ley, aun cuando se trate de la modificación de una ley orgánica, sea cual fuere su tipo o modalidad, según lo contemplado en el artículo 203 constitucional.
En cuanto al incremento de magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se advirtió que, atendiendo a la razón jurídica, no fue moderado, ni racional, ni justificado, y tampoco se consideró el equilibrio que debe mantenerse entre las Salas que integran la Plena ni la necesaria previsión presupuestaria; por tanto, la reforma en este aspecto no es razonable ni congruente con el ordenamiento jurídico constitucional.
La pretensión de la Asamblea Nacional de incrementar la composición de la Sala Constitucional, más allá de su duplicación, persigue copar de nuevos integrantes esta instancia judicial para entorpecer la labor de la máxima instancia de protección de la Constitución, con fines claramente políticos, en detrimento de la autonomía e independencia del Poder Judicial.
En lo que concierne a la previsión de un nuevo procedimiento respecto de la facultad del Presidente de la República para solicitar la constitucionalidad de una ley, el mismo resulta írrito y obstaculiza la misión de la Sala Constitucional como garante y protectora de la Carta Magna, ya que además de someter a sustanciación o trámite un asunto de mero derecho, condiciona el cumplimiento de cualquier sentencia de nulidad a la aprobación de la Asamblea Nacional.
Finalmente, en la sentencia se determinó el vicio de desviación de poder en el que incurrió la Asamblea Nacional, al modificar la conformación de la Sala Constitucional, atendiendo a objetivos políticos.