Tras una solicitud realizada por el Ministerio Público, fueron dictadas medidas precautelativas ambientales, con el fin de asegurar las actividades de saneamiento, construcción, recuperación y mantenimiento de los muros, diques y defensas de las aguas del Río Chama, en el Sur del Lago de Maracaibo.
Las medidas fueron solicitadas, ante el Tribunal 3° de Control del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, por los fiscales 4° nacional en materia de defensa ambiental y 40° con competencia plena, Luz Hernández y Víctor Balbuena, respectivamente, con fundamento en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente.
El referido artículo establece que “el juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga”.
Recientemente, debido a las fuertes precipitaciones ocurridas en el Sur del Lago de Maracaibo, se produjo el desbordamiento de los principales ríos que están ubicados en esa zona, lo cual ocasionó la rotura de los muros y defensas ubicadas en los márgenes del Río Chama, fenómeno que afectó los centros poblados y las zonas de producción agropecuaria y, en consecuencia, hubo daños materiales y pérdidas de vidas humanas.
En tal sentido, el citado Tribunal de Control prohibió a todos los habitantes de la zona afectada, la colocación de alcantarillas o tubos en los muros de contención existentes u otro tipo de estructuras, así como la construcción de drenajes artificiales dirigidos hacia el cauce del río. En ese sentido, se permitirá la circulación de agua sólo mediante sistema de bombeo, por encima del muro de contención sin perjudicar las estructuras existentes.
En tercer lugar, la instancia judicial acordó sólo la siembra de gramíneas sobre los diques de contenciones existentes y por construir, en toda la trayectoria de la cuenca media y baja del Río Chama, hasta su desembocadura, para así evitar el deterioro de estas estructuras.
Asimismo, a través de dichas medidas se permite el acceso hacia el río, a todas aquellas autoridades competentes, con el objetivo de facilitar los trabajos de saneamiento, construcción, recuperación y mantenimiento de los muros, diques y demás defensas de las aguas, para solucionar el problema generado por el desbordamiento.
Como quinto punto, se prohíbe a todos los residentes de la zona de la cuenca media y baja, actividades susceptibles degradar el ambiente, relacionadas con la tala de especies forestales, quema de vegetación, movimientos de tierra, establecimiento de cultivos agrícolas y pastoreo de animales sobre los muros de contención localizados a los largo del caudal de agua.
Igualmente, acordó que una vez culminados los trabajos generados por la emergencia decretada por el Ejecutivo Nacional en la Zona Sur del Lago, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente deberá mantener un seguimiento y supervisión ambiental en toda la trayectoria de la cuenca media y baja del Río Chama, hasta su desembocadura, a fin de evitar en lo sucesivo, este tipo de contingencias.
En consecuencia, el Tribunal comisionó al referido ministerio y al Distrito N° 2 de la Sección estadal ambiental del estado Zulia, para que de forma coordinada realicen conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, el Instituto Nacional de Tierras , el Fondo de Desarrollo Agrícola y Social y el Instituto de Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, con la activa participación de los Consejos Comunales, la organización de actividades de educación ambiental dirigidas a los habitantes que ocupan la cuenca media y baja del referido río.
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