Construir dos millones de viviendas en siete años. Ésta es la meta de la Gran Misión Vivienda Venezuela, una política de Estado que por primera vez en toda la historia del país enfrentará el drama habitacional con un gran esfuerzo nacional, liderado por el presidente Hugo Chávez, en conjunto con su equipo de Gobierno, y que ha convocado a todos los sectores.
Este programa social busca cubrir el déficit habitacional actual con un impulso a la construcción, empezando con la concreción de 150.000 casas este año, 200.000 el próximo y la aspiración de aumentar a un ritmo que ronde las 300.000 anuales.
El primer mandatario, al anunciar parte de la Misión el 13 de febrero pasado, señaló que solucionar el drama de la vivienda sólo es posible en colectivo, y de allí que llamó a una unión nacional del sector privado y público, la banca, los trabajadores, los empresarios honestos y aliados internacionales, como Cuba, Irán, China, Belarús, Rusia, Portugal y Brasil.
La Misión tiene cinco vértices, que abarcan todos los aspectos relacionados con la problemática. El primero es un registro nacional para identificar con precisión a las familias que en Venezuela no tienen vivienda propia o residen en situación de riesgo.
El segundo punto es un registro de los terrenos; y el tercero, uno que abarque las empresas constructoras, nacionales e internacionales, incluyendo a los trabajadores y compañías comunales.
El cuarto aspecto es el financiamiento. En ese sentido, Chávez ha señalado que este año se destinarán 30.000 millones de bolívares para levantar las 150.000 viviendas: la mitad del monto lo colocará el Estado y el resto, la banca privada. De hecho, tan sólo este año, ya el presidente ha aprobado más de 18.000 millones de bolívares en proyectos vinculados con vivienda.
"No sólo el Gobierno va a financiar la vivienda. La banca privada no puede financiar sólo a un sector de la población. Tiene que financiar a los pobres, a los profesionales, a los sectores medios, sin caer en mecanismos de especulación", expresó el primer mandatario en esa oportunidad.
El quinto vértice de la Gran Misión Vivienda Venezuela abarca los materiales de construcción.
Marco legal
A finales del año pasado, el Presidente anunció que asumiría el tema de la vivienda personalmente.
Tras la habilitación para legislar que le confirió la Asamblea Nacional (AN) en diciembre, para que enfrentara los efectos de las intensas lluvias caídas en el país y que dejaron casi 130.000 damnificados, el jefe de Estado cumplió su promesa y en lo que fue su segundo decreto ley de este año, dictó la Ley Orgánica de Emergencias para Terrenos y Vivienda, el 29 de enero.
Su objetivo es establecer los mecanismos extraordinarios a cargo del Ejecutivo, en coordinación con entes públicos y privados, nacionales e internacionales, destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda en Venezuela, consecuencia del modelo capitalista.
La normativa señala que será el Jefe de Estado quien ejercerá directamente la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que ejercerá a través de un órgano superior adscrito a la Presidencia, el cual se creó mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del 28 de marzo.
El Órgano superior tiene como coordinador al vicepresidente del Consejo de Ministros para el Desarrollo Territorial.
También lo integran los ministros del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias; Relaciones Interiores y Justicia; Defensa; Industrias Básicas y Minería; Comunas y Protección Social; y Ambiente; y el titular de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas.
La Ley de Emergencia garantiza el derecho a una vivienda digna con prioridad para las familias en riesgo, las que no posean casa propia y las parejas jóvenes.
Una de las competencias del Ejecutivo es la asignación de terrenos y entrega de viviendas a estos grupos familiares, bien sea por medio de planes de financiamiento en condiciones preferenciales o mediante subsidio parcial o total del valor de la residencia.
El instrumento legal establece la afectación o declaración de utilidad pública de las tierras aptas para la construcción de viviendas que estén ociosas, abandonadas o subutilizadas, ubicadas en Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (Avivir), las cuales pueden ser decretadas por el Ejecutivo Nacional.
En las Avivir, el Estado reordenará la distribución y uso del espacio para destinarlo en prioridad y con urgencia a la construcción de viviendas, de micro comunidades, pequeños o grandes barrios o nuevas ciudades.
Del censo
La normativa contempla la designación de una comisión especial para levantar el registro nacional de las familias susceptibles de recibir viviendas adjudicadas por el Estado. Está encabezada por el ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Ricardo Menéndez.
El artículo 18 plantea que dicho registro recogerá la identificación exhaustiva de los integrantes de las familias y los datos de las casas que resultaron dañadas por "calamidades, catástrofes u otros acontecimientos naturales o sociales".
"El registro nacional será la base de información sobre la cual se harán todas las definiciones para la ejecución de viviendas", precisó el vicepresidente del Consejo de Ministros para lo Territorial, Rafael Ramírez, el 9 de abril.
Menéndez explicó el 21 de marzo que el interesado sólo deberá presentar su cédula de identidad y se le captará su huella digital.
El lunes, el Presidente puntualizó que el registro comienza este sábado para las personas que están en los refugios habilitados por las lluvias.
El segundo vértice de la Gran Misión se relaciona con los terrenos. En ese sentido, el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat tiene entre sus competencias la ubicación, identificación y levantamiento de un registro detallado de terrenos aptos para la construcción, que estén ociosos, abandonados o de uso inadecuado.
Dicho Órgano es el encargado de determinar las Avivir, donde el Estado reordenará integralmente el territorio para destinarlo con prioridad y urgencia a la construcción de viviendas.
Del mismo modo, el nuevo órgano rector puede calificar como urgente la ejecución de obras, lo cual permite la ocupación de los terrenos e inmuebles no residenciales, ociosos o subutilizados. Por esta vía también es posible la ocupación de urgencia y uso de los bienes esenciales para garantizar la construcción de viviendas, así como la fijación del precio de venta de las mismas, según el artículo 27 de la Ley.
Financiamiento
El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda establecerá el porcentaje de la cartera obligatoria de créditos que estipula la Ley Orgánica de Emergencia, la cual es independiente de las carteras hipotecarias ya fijadas por otras normativas aplicables a la banca, destinadas a viviendas principales.
Además, impulsará mecanismos para la obtención de recursos que financien el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
La nueva instancia también debe promover la constitución de organizaciones populares dirigidas al ahorro y crédito en materia de vivienda y hábitat.
Este lunes, el Presidente explicó el plan de cancelación de las viviendas adjudicadas. Las familias que devenguen un ingreso inferior al salario mínimo recibirán un subsidio temporal de 100% del costo de la casa.
Si tienen un ingreso de un salario mínimo, el subsidio será de 80%, de manera que pagarán entonces sólo 20%.
Quienes reciban hasta dos salarios mínimos, pagarán 44% del costo, en 25 años, con intereses muy bajos.
Por otro lado, el ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, recalcó recientemente que están garantizados tanto los terrenos como los materiales de construcción para las obras de 2011 y 2012.
Además, indicó que el Gobierno ha mantenido contacto con más de 150 constructoras nacionales e internacionales para incorporarlas al programa.
Propiedad garantizada
La Gran Misión Vivienda Venezuela ya cuenta con un instrumento legal que establece el régimen de propiedad de las casas, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del 6 de abril.
Esta normativa indica que el Estado garantiza el derecho de propiedad familiar y multifamiliar de las unidades habitacionales construidas como parte de la Gran Misión.
El instrumento jurídico define que la propiedad familiar recae sobre las viviendas; mientras que la multifamiliar reposa sobre los "terrenos, inmuebles y cosas comunes de las edificaciones".
El instrumento legal puntualiza que, una vez que el Órgano Superior de Vivienda adjudique la totalidad de las viviendas de un anteproyecto a desarrollar como parte de la Misión, transferirá la propiedad del terreno a las familias.
"Esta propiedad multifamiliar es indivisible y se constituye a los fines de que se integre de manera definitiva con la propiedad familiar, cuando se protocolice el documento de esta última", señala el artículo 12.
Ya se han entregado tres títulos de propiedad multifamiliar: un terreno de 4,7 hectáreas en Ciudad Belén, en Guarenas, estado Miranda, en beneficio de 200 familias; el edificio Tres Raíces, de la avenida Lecuna, en Caracas, para 42 familias; y el desarrollo Santa Bárbara, en Guaraca, Carabobo, que agrupa a 124 familias.
(AVN)
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