El Tribunal Supremo de Justicia negó hoy la medida cautelar solicitada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, en contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Una medida cautelar innominada interpuesta por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, contra los artículos 1, 2, 4, 7, 11, 14,
cardinales 1 y 3; 20, cardinal 16; 23 y disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.963 de 22 de febrero de 2010, fue negada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado.
El caso se refiere a la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con pretensión cautelar, interpuesta por Ledezma contra los referidos artículos y la señalada disposición transitoria. En la medida cautelar solicitó la “incorporación inmediata del Área Metropolitana de Caracas a la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, así como la inclusión entre los entes y organizaciones susceptibles de percibir asignaciones de recursos del Fondo de Compensación Interterritorial de dicho Consejo”, según indicó en el escrito presentado ante el TSJ.
Al pronunciarse sobre la admisión del recurso de nulidad, la Sala Constitucional constató que el mismo no incurre prima facie en las causales de inadmisibilidad precisadas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se declaró admisible la acción judicial, “sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que establecen la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso”, indica la sentencia.
Admitida la acción de nulidad
En vista de la admisión, el TSJ ordenó la notificación de Antonio Ledezma; citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y que se notifique a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Vicepresidente Ejecutivo en su condición de Presidente del ConsejoFederal de Gobierno.
Sobre la medida cautelar, la Sala Constitucional señala que no hay elementos de hecho y de derecho suficientes para la sustentación de la presunción del derecho que se reclama. Agrega la sentencia que “será luego del debate procesal y de la sustanciación de la demanda de nulidad que se pueda determinar si el Distrito Metropolitano de Caracas podrá considerarse incluido en los conceptos de Estado o Municipio, para su eventual inclusión en el Consejo Federal de Gobierno y las consecuencias que de ello derivaría”. Como no se cumplió con uno de los requisitos concurrentes para otorgar una petición cautelar, fue negada la misma.
Por otra parte, indica la Sala del Alto Tribunal que, por notoriedad judicial, conoce del trámite de otro expediente contentivo de una demanda de nulidad de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, el expediente N° 10-0233, en el cual el Juzgado de Sustanciación dictó auto de admisión el 22 de junio de 2010.
Agrega la Sala que la demanda de nulidad contenida en el expediente N° 10-0233 guarda incuestionable vinculación con la presente causa ya que presentan los mismos título y objeto: la nulidad de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno por inconstitucionalidad, siendo conexas ambas causas.
Basada en lo anterior la Sala Constitucional acumuló la demanda de nulidad contenida en el expediente N° 10-1407 al expediente N° 10-0233, “por lo que se suspende la tramitación de este último asunto hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil”, concluye la sentencia
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