El fallo del Alto Juzgado del país declaró no ha lugar la solicitud de suspensión de efectos de las normas cuya nulidad fue demandada en el presente caso
La Sala Constitucional en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, admitió la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de los artículos 13, 17, 18 y la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.592 del 12 de enero de 2011, interpuesta por el presidente del Concejo Municipal del municipio Atures del estado Amazonas, Ángel Ricardo Olivo.
Constató la Sala del Máximo Tribunal del país que el recurso interpuesto satisface los extremos previstos en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y no está inmersa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 del mismo texto legal, por lo que se admitió la demanda.
En vista de la admisión se ordenó citar a la presidencia de la Asamblea Nacional; notificar a la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo, a la Procuradora General de la República y a la parte demandante. Además la Sala Constitucional ordenó emplazar a los interesados mediante cartel que será publicado en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los 10 días siguientes a su publicación.
Sobre la medida cautelar solicitada, mediante la cual el Presidente del Concejo Municipal del municipio Atures del estado Amazonas pidió la suspensión de efectos de las normas impugnadas, la Sala Constitucional constató que no se cumplió con uno de los requisitos concurrentes para acordar la tutela provisional requerida, por lo que se declaró “no ha lugar la petición que en este sentido formuló la parte actora”, precisa la sentencia.
Por otra parte, el fallo de la Sala Constitucional indica que por notoriedad judicial conoce del trámite de otro expediente contentivo de demanda de nulidad de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público, el expediente N° 11-0121, que fue admitido por la Sala Constitucional el 3 de mayo de 2011.
La demanda de nulidad contenida en el expediente N° 11-0121, señala la Sala, guarda una incuestionable vinculación con la presente causa ya que presentan los mismos título y objeto: la nulidad de la mencionada Ley Orgánica por inconstitucionalidad, por consiguiente, las causas respectivas son conexas conforme al cardinal 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente. / (…) 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes”.
Concluyó la Sala en su sentencia que se acumula la demanda de nulidad del expediente del presente caso, N° 11-0146, al expediente N° 11-0121, en consecuencia, se suspende la tramitación de este último asunto hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.
(Prensa TSJ)