AVN.- La caución económica es una medida cautelar sustitutiva que “en el fondo convierte la libertad de una persona que está siendo procesada en una mercancía y que además vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación”, sostuvo este lunes el director de servicios jurídicos de la Defensoría del Pueblo, Larry Devoe.
Por esa razón recordó que la referida institución envió una solicitud el 8 de noviembre pasado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que se expresa la necesidad de la nulidad de los artículos 256 (8), 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cuales hacen referencia a esta medida.
De acuerdo con Devoe, la idea es atender los intereses de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas que están siendo sometidos a un proceso penal en el país.
“La persona que tiene la capacidad económica, al día siguiente que le imponen la fianza, compra su libertad y sale a la calle; pero aquella que no tiene los recursos se mantiene privada de libertad hasta reunir el dinero suficiente para pagarla o hasta tanto le demuestre al juez que no puede cubrir esa exigencia, proceso que podría tardarse alrededor de cinco meses”, explicó.
Devoe refirió que en una inspección realizada a varios centros de privación preventiva ubicados en 19 estados se evidenció que un total de 127 imputados se encontraban tras las rejas aun cuando el juez les había concedido la libertad bajo fianza.
Igualmente, el reciente diagnóstico penitenciario realizado por el Sistema del Consejo Superior Penitenciario indica que cerca de 66% de las personas que están en contacto con el sistema penal provienen de los sectores de bajos recursos; y que 90% tienen hijos menores de edad, “lo cual complica aún más la situación socio-económica de esas personas”.
“No es justo. Son personas que no deberían estar tras las rejas y sólo el ser pobre los mantienen privados de libertad”, expresó.
Esta medida cautelar, agregó el abogado, también violenta la norma de gratuidad de la justicia, establecida en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
“Por ello es importante que la Sala Constitucional ordene la suspensión de la aplicación de esta norma, hasta tanto se evalúe su nulidad y también queremos que mientras tanto se exhorte a los jueces a la utilización de otras alternativas expresadas en el Código Orgánico Procesal Penal, como la presentación periódica ante el tribunal”, sostuvo.