Una jueza chilena sobreseyó hoy la causa del párroco Fernando Karadima tras determinar que sí cometió abusos sexuales contra cuatro feligreses entre 1981 y 1995, pero consideró prescritos esos delitos.
El fallo, dictado por la jueza Jéssica González, supone un paso relevante en el cierre de este caso, que causó gran conmoción en la sociedad chilena, y fue recibido con satisfacción por las víctimas por cuanto acredita que sus denuncias eran ciertas.
"Nuestra voluntad principal no es el castigo de Karadima, sino la reivindicación de la historia y la prevención en el futuro", dijo a Radio Cooperativa el filósofo José Andrés Murillo, denunciante en la causa junto al médico James Hamilton, el abogado Fernando Batlle y el periodista Juan Carlos Cruz.
En declaraciones a Televisión Nacional, Juan Carlos Cruz también valoró el fallo: "que ella (la jueza) diga que todo es verdad, que todo lo que hemos luchado sea constatado como cierto, es muy emocionante".
Los hechos se conocieron en abril de 2010 y en febrero de este año, tras un juicio canónico, el Vaticano declaró a Karadima, de 81 años y formador de cinco obispos y de casi medio centenar de sacerdotes, culpable de cometer abusos sexuales y lo condenó a una vida de oración y penitencia.
El sacerdote, que ejerció su ministerio en la parroquia de El Bosque, en el acomodado distrito santiaguino de Providencia, se encuentra recluido en un convento de monjas del mismo barrio.
En la justicia civil, este caso ya fue sobreseído en diciembre de 2010 por orden del juez Leonardo Valdivieso, pero en febrero los denunciantes pidieron su reapertura, tras conocerse el fallo dictado por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Para ello, la Corte Suprema designó en marzo a Jéssica González como ministra en visita (jueza especial).
Tras siete meses de investigación, González rechazó hace un mes la solicitud de procesamiento y decretó el cierre del sumario.
En la resolución conocida hoy en la que dicta el sobreseimiento definitivo de la causa, la jueza señala que "Karadima, en forma reiterada, en el círculo de personas cercanas a él, tocaba en público con sus nudillos la zona genital de los jóvenes dirigidos y de ciertos seminaristas y sacerdotes".
Sin embargo, el fallo indica que los delitos "se habrían cometido entre los años 1980 y 1995", mientras que la investigación se inició en abril de 2010, por lo que "la responsabilidad penal de Fernando Karadima Fariña, derivada de los delitos de abusos deshonestos reiterados se encuentra extinguida".
La sentencia también establece que Murillo era mayor de edad cuando sufrió los apremios, mientras que los abusos contra los otros tres denunciantes comenzaron cuando tenían menos de 18 años.
El abogado de los denunciantes, Juan Pablo Hermosilla, también se mostró satisfecho con el fallo de primera instancia y descartó por el momento apelar la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
EFE