El Ministerio Público (MP) acusó a Alexander
Colina Díaz, conductor de un camión involucrado en un accidente de transito
ocurrido el 19 de noviembre de 2011 en la autopista Regional del Centro (ARC),
el cual dejó como balance cinco personas muertas (tres de ellas niños) y una
mujer herida.
El fiscal 43° auxiliar del Área Metropolitana de Caracas
(AMC), Juan Carlos Gerdel, acusó a Colina Díaz por la presunta comisión del
delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual en perjuicio de José
Azócar y Thais Gómez de Azócar.
De igual manera, fue acusado por el
delito antes referido con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a los tres niños
fallecidos.
Asimismo, se acusó al hombre por lesiones graves a titulo de
dolo eventual ocasionadas a Senobia Chacín.
En el escrito acusatorio
presentando ante el Tribunal 12° de Control del AMC, el fiscal solicitó la
admisión de la acusación y el enjuiciamiento del chofer, además que se mantenga
la medida privativa de libertad dictada en su contra, por cuanto permanece
recluido en la Casa de Reeducación y Trabajo Arsenal de El Paraíso (La Planta),
ubicada en Caracas.
De acuerdo con la investigación, el día antes citado,
en horas de la tarde, un camión cargado con cabillas se desplazaba por el
kilómetro 5 de la ARC, a la altura de Tazón, cuando Colina Díaz habría perdido
el control del vehículo por ir a exceso de velocidad.
En ese momento, el
conductor al tratar de maniobrar el automóvil generó un choque múltiple de
cuatro carros, dejando un saldo de cinco personas fallecidas, entre ellas, tres
niños de 8, 4 y 3 años de edad, además de una mujer
lesionada.
Seguidamente, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
aprehendieron al hombre, quien fue puesto a la orden del MP.
Vale
recordar que el 12 de abril de 2011, a través de la sentencia N° 490, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de
revisión presentado por el MP contra la decisión de la Sala Penal del 29 de
octubre de 2009, que señalaba que el dolo eventual no estaba contemplado en la
legislación venezolana.