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lunes, 26 de marzo de 2012

Bancos ahora deberán destinar 15% de su crédito bruto anual para vivienda

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio para la Vivienda y Hábitat, estableció la obligatoriedad para que las instituciones del sector bancario destinen el 15% de su crédito bruto anual para la construcción, adquisición, mejoras y ampliación de viviendas. Anteriormente, las entidades financieras debían otorgar el 12% a referido tema.

Mediante resolución publicada este lunes en Gaceta Oficial N° 39.890 con fecha viernes 23 de marzo de 2012, se resuelve que las instituciones bancarias deberán distribuir el porcentaje citado de la siguiente forma:

1.- No menos del 66% destinado a créditos para la construcción de viviendas.
2.- No menos del 26% destinado a créditos para la adquisición de vivienda principal.
3.- No menos del 8% para créditos destinados a mejoras, ampliación y autoconstrucción de viviendas principales.

En el artículo 4 de la resolución se establece igualmente que los bancos otorguen el 75% del porcentaje establecido (26%) para el otorgamiento de créditos para la adquisición de viviendas principales a grupos familiares con ingresos mensuales desde 3 hasta 6 salarios mínimos, la distribución del porcentaje contemplado

Asimismo, se establece que el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, será el encargado de fijar el mecanismo para la transferencia y uso de los recursos.

Las Instituciones del Sector bancario tendrán la obligación de remitir al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat un reporte mensual del cumplimiento de la cartera obligatoria dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.