En Gaceta Oficial extraordinaria número 6.078, fue publicado el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), en el que se establece de manera clara y precisa, que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público.
Asimismo, se aclaran los efectos procesales del indulto y la amnistía en el procedimiento penal.
De igual forma, se suprimió la figura de los Tribunales Mixtos, que constituían uno de los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal.
En el documento se incorporan mecanismos alternos que permitan garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia mediante la creación de Tribunales Municipales.Como consecuencia, se elimina la figura del escabino.
En cuanto al poder disciplinario del Ministerio Público, se suprimió la referencia a las sanciones que podía aplicar directamente el o la Fiscal General de la República, por ser violatoria del debido proceso.
Con información de El Nacional