El abogado constitucionalista José Vicente Haro explicó que la Sala Constitucional del TSJ es “paradójicamente” inconstitucional al interpretar el artículo 231 de la Carta Magna, y a pesar de que es el máximo y último en este ejercicio, no es el primero, como es el caso de la Asamblea Nacional.
Haro consideró que la decisión más acertada por parte del parlamento fue el de aplicar la falta temporal, el cual concede hasta un máximo de 180 días para que el Presidente ocupe su cargo, y de no ser así debe asumir la Máxima Magistratura de la AN.
Asimismo, el jurista explicó que la asunción del mandatario es un requisito esencial que sólo puede ser diferida si se declara falta temporal, por lo que a su juicio no se hizo una interpretación correcta sobre lo que es una causa sobrevenida, que está contemplada en la Constitución, debido a que ésta está vinculada a hechos imputables por la AN.
También consideró pertinente que se designe una junta médica para que evalúe la salud del jefe de estado y se pueda tomar la decisión correcta.
Con información de Globovisión