El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió, en última y definitiva instancia, vacar a 90 autoridades regionales y municipales a nivel nacional, y suspender a otras 20, tras el tratamiento de 477 solicitudes formuladas en el periodo comprendido entre enero y junio del presente año, se reveló este domingo.
El JNE resaltó que el índice de alcaldes, regidores y consejeros regionales que fueron objeto de estas sanciones en dicho periodo, asciende al 24.60 por ciento.
Respecto de las autoridades vacadas, uno de los casos involucra a un consejero regional, mientras que cinco se refieren a alcaldes provinciales y 13 a distritales. El resto está vinculado a regidores de estos dos últimos niveles de gobierno.
Las causales por las que el pleno del JNE aplicó esta sanción son inasistencia injustificada a sesiones, muerte, impedimentos en la función administrativa de regidores, nepotismo, restricciones de contratación, tener condenas, entre otras.
Entre los burgomaestres provinciales que recibieron la máxima pena se encuentran Raúl Rado Lazo de Canas (Cusco), Juan Mesía Camus de Alto Amazonas (Loreto), Ferry Torres Huamán de Bagua (Amazonas) y José Montalván Macedo de Casma y Cosme Aranda Álvarez de Pallasca (Áncash).
En cuanto a la veintena de autoridades que fueron suspendidas en el ejercicio de su cargo, una de ellas es un consejero regional, tres son alcaldes provinciales y 11 distritales. El resto se trata de regidores de los dos ámbitos.
Las causales invocadas para la separación temporal de estas autoridades son las referidas a mandato de detención, sentencia judicial condenatoria, sanción por falta grave al reglamento, entre otras.
Los alcaldes provinciales que en su momento fueron objeto de esta medida son Mariano Nacimiento Quispe de Ica (Ica), Jesús Giles Alpazaga de Huánuco (Huánuco) y Adolfo Rengifo Kahn de Tambopata (Madre de Dios).
En los seis primeros meses del año pasado se emitieron 227 resoluciones sobre vacancias y suspensiones, frente a los 447 señalados en este año, lo que representa un incremento del 96 por ciento.
Para el tratamiento de estos casos, junto a otra variedad de expedientes, se han realizado 32 audiencias públicas desde inicios de año hasta junio, mientras que el año pasado se efectuaron 22 en el mismo período.
Como demuestran las resoluciones emitidas en la casuística indicada, el colegiado electoral procede con absoluta objetividad, imparcialidad y en estricta sujeción de la legislación electoral vigente.
A diferencia de la revocatoria, la vacancia es un mecanismo por el cual se retira del cargo a los que incurran en causales establecidas por ley como posibles actos de corrupción, nepotismo, inconcurrencia injustificada a sesiones, y muerte, entre otras.
Al municipio provincial o distrital, según sea el caso, le corresponde determinar la sanción en primera instancia.
Si se interpone un recurso de apelación, el pleno del JNE resuelve en definitiva, previa audiencia pública que se realiza con la concurrencia de las partes.