Este martes fue publicado en Gaceta Oficial el decreto de la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las importaciones de ciertos artículos de higiene personal de primera necesidad, realizadas por la Administración Pública Nacional, como parte del Plan Extraordinario de Adquisición de Productos de Aseo Personal para Abastecer el Mercado Nacional.
La medida está contenida en el decreto presidencial 416, publicado en la Gaceta Oficial 40.257, de fecha 24 de septiembre de 2013, que circuló este miércoles. Tendrá un año de vigencia y los entes encargados de ejecutar el decreto son el ministerio de Comercio y el ministerio de Finanzas.
Se incluyen: Pastillas de jabones de uso personal, el papel higiénico, los pañales para bebés de 3 a 6 kilos, toallas sanitarias de flujo regular y crema dental.
Entre los considerandos de la norma está la necesidad de propiciar condiciones económicas favorables para los ciudadanos, a través de la activación de planes extraordinarios de adquisición de productos de consumo masivo para abastecer el mercado nacional.
También señala que es deber del Estado fortalecer el sistema de distribución directa, "atacando la especulación", aunado a su política de promover relaciones comerciales con otros países, que permitan la adquisición de bienes a bajo costo para el consumo de la gente.
Por otro lado, se exoneró del IVA las importaciones de bienes realizadas por órganos del Estado, destinados al proyecto de un Sistema de Deposición de Lodo en Seco, vinculado con la industria del hierro, acero y aluminio, asentada en el estado Bolívar.
La medida está contenida en el decreto presidencial 416, publicado en la Gaceta Oficial 40.257, de fecha 24 de septiembre de 2013, que circuló este miércoles. Tendrá un año de vigencia y los entes encargados de ejecutar el decreto son el ministerio de Comercio y el ministerio de Finanzas.
Se incluyen: Pastillas de jabones de uso personal, el papel higiénico, los pañales para bebés de 3 a 6 kilos, toallas sanitarias de flujo regular y crema dental.
Entre los considerandos de la norma está la necesidad de propiciar condiciones económicas favorables para los ciudadanos, a través de la activación de planes extraordinarios de adquisición de productos de consumo masivo para abastecer el mercado nacional.
También señala que es deber del Estado fortalecer el sistema de distribución directa, "atacando la especulación", aunado a su política de promover relaciones comerciales con otros países, que permitan la adquisición de bienes a bajo costo para el consumo de la gente.
Por otro lado, se exoneró del IVA las importaciones de bienes realizadas por órganos del Estado, destinados al proyecto de un Sistema de Deposición de Lodo en Seco, vinculado con la industria del hierro, acero y aluminio, asentada en el estado Bolívar.