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domingo, 2 de febrero de 2014

Conozca los 8 puntos más relevantes del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela


Más de 20 mil firmas apoyaron el proyecto de Ley que fue entregado este viernes en la Asamblea Nacional. Esta es la primera iniciativa presentada en Venezuela para legalizar las uniones entre personas del mismo sexo. 

Aunque para algunos representantes de las comunidades de sexo diversos, el proyecto reduce a “una porción” el problema del reconocimiento de la identidad de género, consideran que este es un “primer paso en la dirección correcta” de lo que se quiere lograr en Venezuela. 

Conozca en detalle las reformas que propone el proyecto de Ley al Código Civil en materia de Matrimonio: 

1. El proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela plantea que se permita a las personas contraer nupcias, sin discriminación sexual ni identidad o expresión de género, en igualdad de términos. Reconocido hasta ahora por la legislación venezolana, solo entre un hombre y una mujer. 

2. Propone la modificación del artículo 60 del Código Civil, que regula los requisitos necesarios para el matrimonio entre adolescentes. Al respecto, el proyecto de Ley introduce las figuras de niños y niñas, no contempladas en el Código y establece: “A falta de padre(s) y/o madre(s) se necesita el consentimiento de los abuelos de los niños, niñas o adolescentes. En caso de desacuerdo bastará que consientan en el matrimonio dos de ellos. Sino fuera posible, corresponderá al Juez de Menores del domicilio de los niños, niñas o adolescentes autorizar o no el matrimonio …”. 

3. El proyecto de Ley define el matrimonio como “una institución social que tiene como finalidad, crear un parentesco conyugal entre dos personas, independientemente de su sexo, identidad de género u orientación sexual para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses de manera igualitaria”. 

4. Plantea la modificación del artículo 137 del Código Civil, en cuanto a los deberes y derechos de los cónyuges. 

5. Se plantea la copaternidad y comaternidad, en lugar de la adopción. 

6. Modifican el artículo 235 del Código Civil, y establecen: el “hijo habido en matrimonio llevará los apellidos de sus padres o madres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no hacer uso de esta opción supletoriamente se determinará por sorteo". 

7. Plantea que se derogue el artículo 47 del Código Civil, que establece que quien adolezca de impotencia manifiesta y permanente, no podrá contraer válidamente matrimonio. 

8. Incluyen la sustitución de las figuras marido y mujer, por cónyuges, en los artículos a que se refiera.