En Gaceta Oficial número 40.594, de fecha 03 de febrero de 2015, se estableció que los transportistas o explotadores aéreos, propietarios o tenedores legítimos de aeronaves de matrícula extranjera que presten o pretendan prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular y Servicio de Transporte Aéreo de Carga desde y hacia Venezuela, deberán sufragar y cancelar en divisas las tarifas establecidas por la Autoridad Aeronáutica Nacional.
La normativa estipula que los transportistas o explotadores aéreos, propietarios o tenedores legítimos de aeronaves de matrícula extranjera que presten o pretendan prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular desde y hacia Venezuela deberán cancelar la tarifa de 420 dólares por cada operación de servicio que sea autorizada.
Asimismo, los transportistas o explotadores aéreos, propietarios o tenedores legítimos de aeronaves de matrícula extranjera que presten o pretendan prestar el Servicio de Transporte Aéreo de Carga desde y hacia Venezuela con equipos diseñados y acondicionados especialmente para el transporte exclusivo de carga, deberán cancelar la tarifa establecida de la siguiente manera:
1.- Por carga efectivamente transportada en los compartimientos de las aeronaves desde cero hasta los 5.999 kilos, pagarán la tarifa de 40 centavos de dólar por kilogramo transportado.2- Por carga efectivamente transportada en los compartimientos de las aeronaves desde 6.000 kilos hasta 14.999 kilos, deberán cancelar la tarifa de 30 centavos de dólar por cada kilogramo transportado.3.- Por carga efectivamente transportada en los compartimientos de las aeronaves desde 15.000 kilos en adelante, deberán pagar 20 centavos de dólar por kilo transportado.
Los transportistas o explotadores aéreos, propietarios o tenedores legítimos de aeronaves de matrícula extranjera que presten o pretendan prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular y Servicio de Transporte Aéreo de Carga desde y hacia Venezuela para poder solicitar los respectivos permisos operacionales, deberán cumplir con todas las disposiciones aduaneras y tributarias, migratorias, de seguridad, sanitarias contempladas en el marco normativo.
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