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miércoles, 23 de diciembre de 2015

Designan representantes ante el Consejo Nacional de Universidades

 Este miércoles 23 de diciembre, la Asamblea Nacional en Sesión Extraordinaria designó a sus dos representantes ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), como lo establece la Ley de Universidades.
Invocando el artículo 19 de este instrumento, la bancada revolucionaria postuló a los profesores Letmir José Rossel Puche, profesor de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela (UCV), con varios postgrados en su especialidad y el más alto escalafón de las universidades nacionales.
También fue propuesto el profesor de la UCV de pregrado y postgrado, Fernando Bianco, en cuyo extenso curriculum destaca que es médico cirujano, especialista en psiquiatría y doctor en medicina.
Herrera subrayó que ambos representantes reúnen el perfil que se requiere para optar al cargo de rector de una universidad.
Valga reflejar el artículo 19 de la Ley de Universidades, el cual refiere textualmente: El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el Ministro de Educación, quien lo presidirá, los Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas; tres representantes de los profesores escogidos en la siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades Nacionales no experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales Experimentales, y uno por los profesores de Universidades Privadas, entre los profesores de ellas con rango no inferior al de asociado; tres representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razón de uno por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto rango académico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la República o por la Comisión Delegada; y un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y tecnológicas.
También formarán parte del Consejo, con derecho a voz, el Secretario del Consejo, el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, un representante del Ministerio de Hacienda y un Decano por cada Universidad Nacional o Privada. Aun cuando con posterioridad a la promulgación de esta Ley el Ejecutivo creare o autorizare el funcionamiento de Universidades Nacionales Experimentales o de Universidades Privadas, la proporción en la representación de dichas Universidades ante el Consejo Nacional de universidades no será alterada.
Con información de Asamblea Nacional