Sala Constitucional del TSJ habilitó a la AN para designar a magistrados en sesiones extraordinarias
Este martes el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, informó que luego de consultar al TSJ sobre “la interpretación del contenido y el alcance de artículo 220 de la Constitución” confirmó que el parlamento nacional se encuentra habilitado para designar los nuevos magistrados del TSJ en sesiones extraordinarias.
La sentencia 1758 emitida por el TSJ reza que la Asamblea Nacional está habilitada para actuar en sesiones extraordinarias antes de que venza su período iniciado el pasado 05 de enero de 2011.
Igualmente también confirma que la AN no será impedida de sesionar de forma extraordinaria durante el período de receso ya sea por por convocatoria propia, la comisión delegada o por el Presidente o Presidenta de la República, tal cual lo expresa el artículo 220 de la Constitución.
Así mismo el documento refiere que el primer período de sesione ordinarias de la AN comenzará, “sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año, o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el 15 de agosto: el segundo período comenzará el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el 15 de diciembre”.
“Asimismo dispone la Constitución que la Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueron conexas; así como también prevé que la Asamblea Nacional podrá considerar las materias que fuesen declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes”.
Por lo cual el TSJ declara en el referido documento que “el Texto Fundamental faculta a la Asamblea Nacional, a la Comisión Delegada y al Presidente o Presidenta de la República para convocar sesiones extraordinarias de la primera de las mencionadas”.
Lea la sentencia completa aquí.