La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió la acción de nulidad interpuesta contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del municipio Maracaibo del estado Zulia (IMA) del 09 de febrero de 2011.
La sentencia indica que para garantizar la operatividad de los derechos a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en los artículos 127 y 129 de la Carta Magna y "dado que el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales, decreta la suspensión de los efectos de la Ordenanza impugnada, hasta que se decida el fondo de la presente causa".
El recurso de nulidad fue interpuesto el 10 de marzo pasado por Edgar Vílchez y Henry Ramírez, concejales principales, y Nelson Canquiz, concejal suplente, del Concejo Municipal del referido municipio del estado Zulia.
Los concejales alegaron que la ordenanza impugnada vulnera la Constitución, además que la eliminación del IMA, solicitada por la alcaldesa de Maracaibo, Eveling Trejo de Rosajes, integrante del partido derechista Un Nuevo Tiempo (UNT), lo que persigue es despedir trabajadores que se encargan de la limpieza de la capital zuliana.
La burgomaestre de Maracaibo y esposa del prófugo de la justicia Manuel Rosales, involucrado en actos de corrupción, ordenó en febrero la eliminación del IMA y dejó sin un sustento diario a 1.380 personas que se encargaban del barrido manual de la ciudad.
El fallo de la Sala Constitucional detalla que la supresión y eliminación del IMA degenerará "en una presunta afectación en la prestación del servicio de aseo en el municipio lo cual comporta una desigualdad con los derechos del colectivo en la protección de un medio ambiente sano y seguro".
La instancia del máximo tribunal del país también ordenó citar al Presidente del Concejo Municipal del municipio Maracaibo del estado Zulia; a la Alcaldesa del municipio, entre otros funcionarios, para que comparezcan ante el TSJ dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la medida cautelar.
(AVN)
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