Este martes inició la segunda discusión del Proyecto de Reforma de la Ley Penal del Ambiente, en la que se establecen sanciones penales y pecunarias en aras de la prevención de los daños provocados sobre el ambiente.
Tras la aprobación de los primeros tres artículos de la normativa legal, se decidió diferir la segunda discusión hasta el próximo martes, en aras de volver a discutirla dentro de la comisión ambiental para mejorar ciertos artículos
El diferimiento fue solicitado por el diputado Earle Herrera (PSUV), por considerar que no ha sido suficientemente discutida dentro de la comisión ambiental. Alegó que una vez que se debata adecuadamente se podrá aprobar con mayor rapidez, para darle mayor profundidad a la discusión y analizar de manera detallada ciertos puntos.
El diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Manuel Briceño expuso los motivos por los que se pretende sancionar la normativa legal. "Debe existir un instrumento jurídico que permita penalizar las acciones que van en contra del ambiento sano", expresó.
Briceño señaló que uno de los elementos más importantes dentro de la propuesta sería la posibilidad de establecer sanciones en contra de personas jurídicas.
Con el instrumento jurídico se establece la jurisdicción penal ambiental, así como la tipificación de los delitos contra el ambiente en las categorías siguientes: calidad ambiental, áreas naturales protegidas, diversidad biológica, degradación o deterioro de las aguas, suelos, pasajes, vegetación, fauna o su hábitats.
Briceño indicó que una vez sancionada la normativa legal se espera elaborar un código de ambiente que funcione como un instrumento jurídico que sea de fácil aplicación.
El diputado Oscar Ronderos (AD) solicitó que se revise la redacción de los artículos 1 y 2 por considerar que incorporan elementos jurídicos que no son habituales en la ley venezolana.
Los parlamentarios Juan Carlos Caldera (PJ) y Oscar Ronderos (AD) consideraron que la responsabilidad penal objetiva que contempla la normativa va contra los principios generales del proceso penal, por lo que solicitaron el diferimiento del artículo 3 de la ley.
El cuarto artículo del instrumento jurídico contempla la incorporación de responsabilidad penal para las personas jurídicas que cometieran delitos penales. Manuel Briceño (PSUV) aseguró que con esto se está innovando, pues la ley anterior permitía la impunidad ante los delitos ambientales.
Caldera (PJ) explicó que el artículo no especifica cuáles son las conductas que se considerarán delito, por lo que se solicita su diferimiento, por considerar que es un artículo nulo, al no incluir la tipicidad de cada una de las normas.