En la sentecia nº 46 del Tribunal Supremo de Justicia fechada el 2 de abril del año 2009, la Sala Electoral determinó que violar la confidencialidad de los cuadernos de votación afectaría la esfera íntima del elector, por lo que prohibió "su divulgación de cualquier forma, y particularmente su reproducción fotostática o digital".
Esta es parte de la decisión:
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1.- SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.906, actuando como representante judicial del ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, titular de la cédula de identidad número 4.094.459.
2.-La CONDIFENCIALIDAD de todo el material electoral consignado en autos, por lo que se prohíbe su divulgación de cualquier forma, y particularmente su reproducción fotostática o digital.